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Nueva Ley de la Calidad de la Arquitectura: conceptos generales

La futura norma toma como referencia la Ley de Arquitectura francesa de 1.977 y establece el interés general de la arquitectura para mejorar la calidad de vida de las personas. 

La Ley pretende ser un instrumento para aliviar la creciente preocupación por el espacio físico en el que desarrollamos nuestra vida cotidiana, dentro y fuera de nuestras casas. Tiene su influencia en los siguientes factores:

  • Sostenibilidad / Rehabilitación: Acuerdos internacionales como la Agenda 2030 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Paris de 2015, el reciente Green Deal europeo o el Plan de Trabajo de Cultura 2019-2022 de la Unión Europea influyen en la concepción de la Ley de la Calidad de la Arquitectura. 
  • Dicha Ley marca la tendencia a rehabilitar, a recuperar y a reconstruir frente a la historia reciente de nueva construcción, es decir, persigue un desarrollo más sostenible de nuestra sociedad. 
  • Pandemia COVID-19: La Ley pretende mejorar el entorno físico que nos rodea, de la arquitectura y el urbanismo para procurar salud, bienestar y calidad de vida. 
  • Reactivación de las zonas en declive demográfico: Se persigue mejorar la habitabilidad del medio rural y potenciar el tejido socioeconómico en estos entornos, a través de la mejora de las infraestructuras y los equipamientos.
Ley Arquitectura Conceptos Generales 1 (1)

Según se recoge en su articulado la ley persigue los siguientes objetivos para dar respuesta a dichos factores que condicionan nuestro desarrollo: 

a) Proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura de acuerdo con su consideración de bien de interés general y con arreglo al principio establecido en el artículo 4. (Adecuación al uso de lo edificado, integración armoniosa en el tejido urbano, desarrollo sostenible, eficiencia energética, principio de accesibilidad universal, etc.)

b) Poner en valor la arquitectura española y el patrimonio construido que posea valores excepcionales y potenciar su difusión y conocimiento, dentro y fuera de España. 

c) Reconocer la contribución de la arquitectura española a la consolidación de los valores sociales, medioambientales, culturales y patrimoniales, así como a la competitividad y a la sostenibilidad económica, promoviendo su difusión y la educación y la formación en dichos ámbitos, con especial atención en la educación primaria y secundaria. 

d) Conseguir los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, eficiencia energética, energías renovables, lucha contra la pobreza energética y economía circular, así como la reducción de otros impactos medioambientales negativos para la salud y el bienestar generales. 

e) Fomentar la visión del ciclo de vida en el análisis del impacto, tanto positivo como negativo, de la arquitectura. 

f) Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrados en la rehabilitación del parque edificado existente. 

g) Fomentar la accesibilidad universal en el mayor grado posible. 

h) Impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad, así como fomentar el conocimiento de los métodos tradicionales y locales potenciando un entorno sostenible. 

i) Impulsar, en el ámbito de la contratación pública, la protección del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la Calidad de Arquitectura enunciado en el artículo 6 de esta Ley como herramienta pedagógica fundamental. 

j) Fomentar la participación y coordinación de diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar las mayores sinergias y con ello mejorar la calidad de la arquitectura, respetando las atribuciones profesionales de cada disciplina reconocidas en su legislación específica. 

k) Impulsar la defensa del patrimonio arquitectónico contemporáneo cuando, por sus valores culturales, históricos, de impacto en el entorno o su calidad, hayan sido objeto de algún tipo de reconocimiento nacional o internacional. 

l) Proteger e impulsar la conservación de los conjuntos arquitectónicos que constituyan espacios de interés cultural y social.

Además, con esta ley se intensificarán los esfuerzos para mejorar el conocimiento de la Arquitectura y del diseño urbanístico, de su fomento y de una mayor sensibilización y formación de los promotores y de la ciudadanía respecto a la cultura arquitectónica urbana y paisajística. 

Para ello, la futura norma incluirá dos nuevos órganos para alcanzar los fines de la misma: la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura. El primero de ellos, entre otros fines, buscará acercar los valores de la arquitectura a la sociedad; mientras que el segundo se constituirá como una plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta Ley.

Ricardo Carballo es Docente Máster BIM y Gestión Eficiente de la Energía en la EIP International Business School.

Ingeniero de Edificación

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