La Ley de Ordenación de la Edificación en su artículo 8, define como agentes de la edificación a todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.
Las obligaciones de los distintos agentes vienen determinadas por lo dispuesto en la Ley, las disposiciones que sean de aplicación, incluyendo el contrato que origina su intervención.
Además del Equipo Proyectista, otros de los agentes fundamentales en una obra de construcción son el Promotor y el Constructor.
El Promotor.
El promotor entró en escena con ocasión de la jurisprudencia que se formó en torno al art 1.591 del Código Civil, estableciéndose que, aunque el promotor no intervenga materialmente en la obra, responde solidariamente con los demás agentes, ya que es quien se beneficia de la obra.
Según el art 9.1 de la LOE, se define como cualquier persona, física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
El art 9.2 de la LOE establece como obligaciones del promotor:
- Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir sobre él.
- Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
- Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
- Suscribir los seguros previstos en el art 19.
- Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes.
El Constructor.
El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
Son obligaciones del constructor:
- Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
- Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
- Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
- Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
- Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
- Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
- Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.
Como se puede observar, tanto el promotor como el constructor juegan un papel fundamental en el desarrollo de una obra y sus alcances, responsabilidades y competencias están claramente definidas y reguladas en base a las normativas de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
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