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Roles BIM y normativa

Los desarrollos de proyectos BIM implican, durante el proceso de proyecto y construcción,  la colaboración de arquitectos, ingenieros, fabricantes especializados, contratistas y propietarios de una manera algo distinta a la que veníamos trabajando hasta el momento actual.

Estas diferencias, afectan a la forma en como trabajamos pero también cuestiones contractuales, que va a requerir modificaciones para cubrir los nuevos aspectos legales que puedan surgir en el desarrollo de proyecto y funcionamiento del edificio.

Por el momento, en el caso de España, estamos aprendiendo como se gestionan los flujos de trabajo y las fórmulas de colaboración con metodología BIM, y a veces, basamos estos análisis en la forma de trabajar de otros países, pero acabamos por encontrarnos con que debemos trabajar y adaptar estos flujos a nuestra legislación: LOE, CTE, Código Civil, Ley de Atribuciones profesionales…

Uno de los principales problemas con los que actualmente nos encontramos es que los agentes de la edificación que recoge la LOE, no se corresponden al cien por cien con los roles BIM habituales, y, además, en el uso de la metodología BIM existe un grado de integración de todos los agentes en todo el proceso de proyecto, aumentando la casuística de cuestiones que pueden requerir consideraciones en los contratos del desarrollo de proyectos.

BIM integra el diseño y la construcción (y, potencialmente, el uso y mantenimiento) de las actividades de un proyecto. Esto implica la colaboración de las diversas partes, y el número posible de interesados a los que se les da acceso a los modelos para aumentar la profundidad de esa colaboración. De aquí derivan incongruencias con nuestra actual legislación como son temas de propiedad intelectual y de depuración de responsabilidades.

La experiencia del mundo anglosajón

Para el caso de la edificación, en el mundo anglosajón tradicionalmente la figura del arquitecto, como redactor de proyectos, tiene limitada su responsabilidad al diseño arquitectónico. Es la constructora quien se responsabiliza del desarrollo técnico y constructivo del proyecto, y será esta entidad a quien se le  reclamen responsabilidades en caso de problemas o defectos en el edificio; por ejemplo, en Estado Unidos, se pueden adquirir los planos de un proyecto de una vivienda, para que un contratista – que tendrá una cualificación mínima y un seguro de responsabilidad – realice la edificación encargándose de todos los procesos administrativos necesarios.

El caso de España: Las figuras de proyectista y dirección de ejecución de obra

La mayoría de normativa, manuales, figuras – BEP, LOD, y demás acrónimos BIM – están impregnados con esta filosofía; sin embargo, el modelo de legislación en España es bastante diferente. La figura del proyectista (en general arquitecto para el caso de edificación) tiene más peso y responsabilidad, además de que aparece otro actor, que en el mundo anglosajón no figura:  la Dirección de Ejecución de Obra (Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación) que es también corresponsable de la obra.

Indiferentemente de si el proyecto se desarrolla en metodología BIM o a lápiz, la responsabilidad del proyectista en nuestra normativa es clara. Esta reflexión nos debe alertar sobre la conveniencia de no transponer directamente los modelos de flujo de trabajo BIM a nuestro país, y previamente adecuarlos a nuestra legislación.

Cómo veíamos, en la metodología BIM existen figuras no contempladas como agentes y que pueden aparecer en las diferentes fases del ciclo de vida del edificio, como por ejemplo el Project Manager  o como hasta ahora es habitual que empresas o técnicos externos participen de algunas partes del proyecto. En general, y con la forma de trabajo tradicional el primer caso se ha resuelto con relación contractual y directa con alguno de los Agentes intervinientes reconocidos, y la segunda de esta misma forma o mediante el uso de proyectos parciales (aunque es una figura que no termina por utilizarse con mucha frecuencia).  También aparecen los casos de trabajos no contemplados en la LOE: como estudios de viabilidad, prediseño o demolición de la edificación.

Para ello a día de hoy, utilizamos los contratos, y los documentos anexos al mismo para definir bien las funciones y responsabilidades de cada rol, pero entendemos que con el paso del tiempo y la evolución en implantación de la metodología en el sector aparecerán cambios normativos que ayuden a definir estas casuísticas.

Manuel García

Ingeniero Industrial | Director General Escuela Internacional de Posgrados

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