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Modificación del RITE

Esta semana ha salido publicado el R.D. Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Este reglamento es la norma principal que rige las instalaciones térmicas en los edificios: climatización, calefacción, ventilación, la preparación de agua para el servicio de ACS y las piscinas climatizadas. Para diseñar y gestionar las instalaciones desde el punto de vista de la eficiencia energética te recomendamos el máster en BIM y gestión eficiente de la energía en EIP.

¿En qué consiste esta modificación?

Esta modificación, no es más que una actualización más del primitivo RITE de 1998, que pese a ser derogado, mantuvo su denominación.

Gracias a ser un reglamento avanzado, en lugar de ser de tipo prescriptivo, apostó por un enfoque basado en las prestaciones y los objetivos, tanto en materia de eficiencia energética como en seguridad, lo que permite que la última tecnología, tanto en equipos como en materiales, así como en diseño y soluciones innovadoras, queden recogidas dentro de este.

A lo largo de los años, este reglamento ha sido modificado con el objetivo de adecuar y adaptar esta norma a las diferentes directivas comunitarias relativas a:

  • Eficiencia energética.
  • Las auditorías energéticas.
  • Acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos.
  • Promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  • Las leyes sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 

No hay que perder de vista que este reglamento, como otros anteriores, como por ejemplo lo hizo el Reglamento de Seguridad Instalaciones Frigoríficas (RD 552/2019), tienen dos objetivos convergentes en cuidar el medio ambiente.

El primero es básicamente el uso de sistemas e instalaciones menos contaminantes, así como el empleo de energías renovables para los procesos, generadas “in situ”.

El segundo es la mejora del rendimiento de las instalaciones, que en el fondo redunda en un menor gasto de los recursos naturales, con el empleo también de energías renovables, que nos proveen de la energía primaria básica.

Tipo de reglamento

Este reglamento está a caballo entre ser un reglamento de seguridad industrial específico y propio, y ser parte de otro reglamento como es el CTE.

Por este motivo se simultanean instrucciones con un carácter claramente desarrolladas para la seguridad de las personas e instalaciones térmicas, con instrucciones englobadas dentro del aumento de la calidad de los materiales y sistemas que forman los edificios con el objetivo de la disminución de la demanda térmica, así como mejora las instalaciones térmicas en las edificaciones, promocionando el aumento del rendimiento de la instalación.

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 En esta ocasión, se ha adaptado a las diferentes Directivas comunitarias aportando:

  • Nuevas definiciones y modificación de las existentes, como por ejemplo, instalación técnica, 
  • Nuevas obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control de estas instalaciones técnicas, la medida y evaluación de la eficiencia energética general en estas instalaciones y la modificación del régimen de inspecciones
  • Obligaciones relacionadas con la contabilización de consumos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, así como la necesidad de disponer de una lectura remota de estos y los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo.
  • Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
  • Establece un marco normativo para los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía
  • Establece un marco para el etiquetado energético.
  • Se introducen varios requisitos para las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética contribuirá al cumplimiento del objetivo de ahorro de energía final, a los compromisos de reducción de emisiones y la reducción prevista del consumo de energía primaria es del 39,5 % en 2030 que conseguirán gracias a la renovación del equipamiento residencial, y en el sector terciario a la eficiencia energética de las instalaciones y en los equipos generadores de frío y grandes instalaciones de climatización, así como en infraestructuras.

Modificación en el articulado

En lo relativo al articulado destacar, a modo de resumen los siguientes puntos:

En general: diseño ecológico y uso de energías renovables o aprovechamiento de energías residuales

  • Se considera reforma, por tanto se ha de cumplir con la actual modificación del RITE, pero sólo en la parte de la instalación que se vea afectada por la misma
    • la incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria 
    • la modificación de los existentes, sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características, o por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica, o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
    • la ampliación del número de equipos generadores de calor o frío. 
    • el cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables. 
    • el cambio de uso previsto del edificio.
  • Se aclara que en las Instrucciones Técnicas se usará la versión de la norma especificada, a excepción de aquellas normas EN o EN ISO cuya referencia aparezcan publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la que se deberá relacionar con la versión de dicha referencia. Por lo general estas normas publicadas en el DOUE, son relativas a productos ErP o Etiquetado.
  • Los equipos o elementos de la instalación que tengan una potencia superior a los valores indicados por los reglamentos ErP, aunque no están afectados por el diseño ecológico, a partir del día 1 de Julio tendrán al menos las exigencias aplicables a los equipos que sí  estén afectados. Como consecuencia de esto, si teníamos un equipo, fabricado antes de la entrada en vigor del reglamento ErP, que le afecte, lo podríamos emplear en una instalación. Con la nueva modificación, no lo podremos emplear.
  •  Antes de poner en marcha las instalaciones, estas tienen que estar registradas y además facilitar copia de este registro a la distribuidora o a la comercializadora. Está prohibido el suministro de energía sin este documento.

Modificación en las Instrucciones técnicas complementarias

  • Para el dimensionado de las instalaciones:
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  • Para el cálculo de las cargas térmicas máximas:
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  • Se prohíben las calderas atmosféricas, excepto B3x, y por motivos de eficiencia, solo se pueden instalar;
    •  calderas de condensación o con algún tipo de recuperador, 
    • o bien calderas con combustibles no leñosa sin determinar eficiencia 
    • y para hueso de aceituna 80%.
  • La temperatura máxima de impulsión para los emisores de calefacción será de 60º C, de esta forma se apuesta claramente por sistemas de emisores de baja temperatura o suelo radiante, por su eficiencia, con lo que los equipos de aerotermia van a poder usarse y mejorar el rendimiento de las calderas de condensación.
  • Los quemadores de combustibles gaseosos serán modulantes y los de combustibles líquidos de más de 70 kW
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  • En las instalaciones de ACS, se ha de justificar que no supone una disminución del aprovechamiento de la energía renovable el hecho de poner la energía auxiliar convencional dentro del depósito de renovable. (como ya no lo regula el DB HE4, lo regula el RITE)
  • En las instalaciones de más de 70 kW con equipos generadores de frío, esta tendrá un mínimo de 4 escalonamientos siendo el valor máximo del escalonamiento mínimo del 25%. Para las instalaciones de potencias inferiores a 70 kW las parcialización será escalonada.
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  • Respecto al aislamiento térmico se han producido las siguientes novedades: 
    • Se puede optar por el método simplificado o el alternativo (el espesor será tal que haga que el espesor provoque pérdidas menores del 4% de la potencia que transportan)
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Utilizando el procedimiento alternativo, en grandes instalaciones con una gran longitud de tuberías, probablemente se tengan que aislar más que los espesores que indican las tablas para entrar en los valores del 4% de pérdidas.

  • Se aclara algo que ya estaba indicado relativo a los espesores de las instalaciones de ACS, mediante la tabla 1.2.4.2
  • Se modifican las clases de estanqueidad de los conductos, siendo el valor mínimo la clase ATC 4, (equivalente a la antigua B)
  • Los emisores térmicos se dimensionará con temperatura de impulsión de calefacción inferior a 60º C y de enfriamiento superior a 7º C.
  • Para los generadores de calor estarán dotados de un sistema de control donde se variará la temperatura del agua en función de las condiciones exteriores.
modificación del RITE
  • Para controlar la calidad del aire exterior en locales  con gran ocupación como cines, teatros, salones de actos, recintos para el deporte y similares, se empleará IDA-C6. (Sistema de control que mide parámetros del aire interior CO2 o VOCs, compuestos orgánicos volátiles)
  • Se indica que la para las instalaciones solares se tienen que utilizar el control diferencial, que antes estaba en DB HE4.
  • Para las instalaciones combinadas de ventilación y calefacción o bien con ventilación y calefacción con una potencia superior a 290 kW se va a tener que dotar de un sistema BMS.
  • El valor del caudal de aire expulsado al exterior a partir del cual se ha de realizar la recuperación de energía, se ha modificado a 0.28 m3/s (1008 m3/h).
  • Hay que comparar qué sistema produce más ventajas, la Cogeneración, o las energías renovables propias de las instalaciones térmicas (biomasa, solar térmica, aerotermia, hidrotermia o geotermia)
  • Hay que evaluar de forma global mediante la eficiencia energética general, y para ello se ha de realizar la operación de dividir la demanda energética de los servicios del edificio entre el consumo de energía necesario para atender a los servicios (climatización, ACS, ventilación o combinación de los mismos).
  • El mantenimiento de las instalaciones solares térmicas se incluyen en el RITE porque se ha eliminado dentro del CTE.
  • En relación con las inspecciones, sólo se realizarán a instalaciones de más de 70 kW, con una periodicidad de 4 años, y se realizará una inspección completa transcurridos 15 años desde su primer certificado de instalación, valorando que la potencia de los generadores.
  • Aparece la figura del experto independiente para las inspecciones.

Miguel Gallardo

HVAC Project Manager & Sales Engineer

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