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Prevención de Riesgos Laborales en la construcción, los EPIs. (Parte II)

Los EPIs como técnica de la acción preventiva.

El uso de los EPIs, como ya hemos visto anteriormente, es una técnica que tiene como objetivo el proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo físico, químico o biológico, que se puedan presentar en el desempeño de la actividad laboral.

Esta técnica constituye el último eslabón en la cadena preventiva entre el hombre y el riesgo, resultando de aplicación como técnica de seguridad complementaria a la colectiva, nunca como técnica sustitutoria de la misma, tal y como se especifica en el artículo 15 de la Ley 31/1995, relativo a los principios de la acción preventiva:

– Evitar los riesgos.

– Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

– Combatir los riesgos en su origen.

– Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

– Tener en cuenta la evolución de la técnica.

– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

– Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

– Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Un EPI es el último recurso de la cadena de prevención.

Exigencias relativas a los equipos de protección individual

Condiciones que deben cumplir los EPIs

Según el artículo número 5 del Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de forma resumida, los EPIs deben proporcionar una protección eficaz, deben responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo (si trabajo con soldaduras, no sirven de nada, por ejemplo, unos guantes que solo protejan con abrasiones o cortes), deben tener en cuenta la condiciones anatómicas, fisiológicas y estado de salud del trabajador.

En definitiva, deben adaptarse al trabajo y al trabajador

Elección de los EPIs

Según el artículo número 6 del Real Decreto 773/1997, lo primero es analizar y evaluar los riesgos existentes (conexión con los principios de la acción preventiva), definir las características que deberán poseer los EPIs para garantizar su función, comparar los equipos existentes en el mercado en busca de los que más se ajustan a las necesidades en cada caso. Los EPIs se elegirán en función del resultado de las consideraciones anteriores.

Utilización y mantenimiento de los EPIs

Según el artículo número 7 del Real Decreto 773/1997, los EPIS se deben almacenar, mantener, limpiar y desinfectar cuando proceda. Los EPIs, en principio están destinados a ser empleados por un solo usuario. En el caso de que un EPI deba ser compartido porque las circunstancias así lo exijan, se adoptarán medidas para que no se originen problemas para la salud o higiene de los diferentes usuarios.

Obligaciones derivadas del empleo de los Equipos de Protección Individual.

Obligaciones generales del empresario

Según el artículo número 3 del Real Decreto 773/1997, el empresario deberá proporcionar gratuitamente los EPIs necesarios a sus trabajadores, velará por su utilización, asegurará el mantenimiento, determinará qué puestos de trabajos necesitan EPI y dispondrá la información de dichos EPIs al trabajador.

Obligaciones generales del trabajador

Según el artículo número 10 del Real Decreto 773/1997, el trabajador deberá utilizar, cuidar y almacenar correctamente los EPIs que se le asignen, así como informar al inmediato superior jerárquico directo de defectos, anomalías o daños en el equipo.

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Ricardo Carballo

Ingeniero de Edificación

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