El pasado 2 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando al hasta entonces en vigor Real Decreto 235/2013 de igual nombre.
Esta actualización del procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios introduce importantes novedades, ya que se actualiza el contenido de la certificación de eficiencia energética (incrementando la calidad de la misma), se obliga la visita presencial del técnico competente, se reduce plazo de vigencia en viviendas con calificación G y se establece la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan entre otras.
Principales cambios normativos introducidos en Real Decreto 390/2021 :
Artículo 2 – La definición de “Técnico Competente” se ve modificada respecto de la anterior eliminando la mención a la orden ministerial por la que se ampliarían los técnicos competentes en función de sus cualificaciones profesionales.
En este Real Decreto se hace, al igual que el anterior, remisión a lo establecido en la LOE añadiendo referencias redundantes como el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
La disposición final sexta, deja un plazo de dieciocho meses para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.
Artículo 3 – Se aumenta el ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación extiende la obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética incluyendo “edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones” debiendo cumplir con algunos supuestos.
Se especifica la obligatoriedad de realizar el Certificado de Eficiencia Energética en edificios o partes de edificios con superficie útil total superior a 500 m2 destinados a usos administrativo, sanitario, comercial, docente, cultural, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.
En el anterior Decreto, por ejemplo, los lugares de culto se encontraban excluidos.
Así también será de aplicación a los edificios de uso Residencial Público destinados a apartamentos turísticos.
Será obligatorio igualmente el Certificado de Eficiencia Energética en edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios o inspección equivalente.
Hasta ahora, los municipios con ordenanzas propias sobre ITE, no obligaban la certificación energética. Solo era de obligado cumplimiento en aquellos municipios con ordenanzas sobre Informes de Evaluación de Edificios, IEE.
Artículo 6 – Se establece la obligatoriedad de realizar al menos una visita presencial al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.
Así como, se establece un mes de plazo máximo de registro del certificado energético desde su fecha de emisión, de no regular lo contrario cada CCAA.
Hasta ahora no existía plazo de registro desde el cálculo del CEE hasta el registro en la CCAA correspondiente, ni existía obligación explicita de visita presencial.
Artículo 13 – Se mantiene la validez del certificado de eficiencia energética en 10 años máximo como regla general. Salvo en los inmuebles con calificación G, que tendrán una vigencia de 5 año como máximo.
Artículo 17 – Se hace extensiva a las inmobiliarias la obligación de incluir información relativa a la calificación energética de los activos que gestione.