Revisando el borrador del DB HE 2.018 podemos lanzar el siguiente titular para los edificios tipo vivienda:
En los edificios de consumo casi nulo [nZEB] el 50% del consumo de energía primaria debe ser de origen renovable.
Por otro lado, las secciones HE–4 y HE–5 se flexibilizan y la energía solar deja de tener el “monopolio” de las renovables dando paso a otras tecnologías como pueden ser la aerotermia, la hidrotérmica, la geotermia, la biomasa, …
Como prueba de ello, se rebautizan ambas secciones; El HE-4 pasa a llamarse <<Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria>> y el HE-5 pasa a llamarse <<Generación mínima de energía eléctrica>>.
Analizando el nuevo HE-4, en el que se nos indica que porcentaje de la demanda de ACS debe de estar cubierta con energías de origen renovable, vemos que con el cambio normativo pasamos de un porcentaje variable del 30%-70% en función zona climática a un porcentaje fijo del 50%.
Con el DB HE 2.013 la energía renovable que se utiliza para cubrir la demanda de ACS es en un principio solo de origen solar, en cambio, con el nuevo DB HE 2.018 podemos utilizar otras fuentes de energía de origen renovable.
A lo largo de este año 2.109 estaremos en distintas ciudades con nuestro WorkShop sobre nZEB, estáis todos invitados.
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