Según el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, el proyectista es aquella persona física o jurídica de cualquier tipo que redacta el proyecto, encargado por el promotor y dando cumplimiento a la normativa técnica exigible.
El proyecto podrá ser complementado con otros proyectos realizados por otros técnicos, en cuyo caso deberán estar coordinados por el autor de éste. En ese supuesto, cada redactor de cada parte del proyecto asumirá únicamente la titularidad de su proyecto.
El proyectista tendrá las siguientes obligaciones:
- Estar en posesión del título de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y ser un profesional habilitado. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá asignar a una persona física con la titulación adecuada.
- Redactar un proyecto conforme a la normativa aplicable vigente y conforme a las condiciones establecidas en el contrato y entregarlo con los correspondientes visados, si fuese necesario
- Acordar con el promotor, si fuese necesario, colaboraciones parciales.
El equipo proyectista, además, será el encargado de realizar la siguiente documentación:
Fase de la Obra | Documentación de la Fase |
Estudios previos | Memoria expositiva Croquis o dibujos Estimación de coste |
Anteproyecto | Memoria justificativa Planos Avance de presupuesto |
Proyecto Básico | Memoria Planos Presupuesto |
Proyecto de ejecución | Memoria Planos Pliego de condiciones Estado de mediciones Presupuesto |
Dirección de Obra | Certificaciones de obra Órdenes de obra, gráficas y escritas Estado económico y final de obras Actas de recepción |
Las competencias a la hora de proyectar varían según la titulación habilitante:
Uso Principal | Proyectista | Dir. Obra | Dir. Ejecución | |
Grupo A | Administrativo Sanitario Religioso Residencial Docente Cultural | Arquitecto | Arquitecto | Arq. Técnico Ing. Edificación |
Grupo B | Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, telecomunicaciones, transporte, forestal, industrial, saneamiento, accesorios… | Ingeniero Ing. Técnico Arquitecto | Ingeniero Ing. Técnico Arquitecto | Arq. Técnico. (Caso director de obra sea Arquitecto) Arquitecto, Arq. Técnico, Ingeniero, Ing. Técnico. (Indistintamente) |
Grupo C | Todos los o comprendidos en los grupos A y B | Ingeniero Ing. Técnico Arquitecto Arq. Técnico | Ingeniero Ing. Técnico Arquitecto Arq. Técnico |
Dirección de las Obras.
Según el artículo 12 de la LOE, se define al director de las obras como agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Obligaciones del D.O.:
- Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de las estructuras proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
- Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
- Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 a) del artículo 13.
Dirección de la Ejecución de las Obras.
Según el artículo 13 de la LOE, se define al director de ejecución de las obras como el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Obligaciones del D.E.O.:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.
- Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.