Los espacios interiores de una edificación certificable energéticamente (artículo 3 del RD 390/2021) se dividen en espacios habitables y no habitables en función de las siguientes propiedades:
Espacio habitable: Espacio formado por uno o varios recintos habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo de demanda energética.
En función de su densidad de las fuentes internas (cantidad de calor disipada en su interior), los espacios habitables se clasifican en espacios habitables de muy alta, alta, media o baja carga interna:
1. Espacio (habitable) de carga interna baja: Espacio habitable donde se disipa poco calor. Comprende los espacios destinados principalmente a residir en ellos, con carácter eventual o permanente.
En esta categoría se incluyen todos los espacios de edificios de viviendas y aquellas zonas o espacios de edificios asimilables a éstos en uso y dimensión, tales como habitaciones de hotel, habitaciones de hospitales y salas de estar, así como sus zonas de circulación vinculadas. Corresponde a una densidad de las fuentes internas inferior a 6 W/m2.
2. Espacio (habitable) de carga interna media: Espacio habitable donde se genera una cantidad de calor, intermedia entre los espacios definidos con alta y baja carga interna. Corresponde a una densidad de las fuentes internas entre 6 W/m2 y 9 W/m2. Por ejemplo, una oficina bancaria.
3. Espacio (habitable) de carga interna alta: Espacio habitable donde se genera gran cantidad de calor por su ocupación, iluminación o equipos existentes. Corresponde a espacios con una densidad de las fuentes internas entre 9 W/m2 y 12 W/m2. Por ejemplo, un supermercado.
4. Espacio (habitable) de carga interna muy alta: Espacio habitable donde se genera gran cantidad de calor por su ocupación, iluminación o equipos existentes. Corresponde a espacios con una densidad de las fuentes internas superior a 12 W/m2. Por ejemplo, la sala principal de un auditorio. También a espacios muy iluminados como oficinas o superficies comerciales.
En función de la disponibilidad de sistemas de calefacción y/o refrigeración, los espacios habitables se clasifican en acondicionados o no acondicionados:
1. Espacio (habitable) acondicionado: espacio habitable que va a disponer de un sistema de calefacción y/o refrigeración. En uso residencial privado se consideran acondicionados todos los espacios habitables. Por tanto, un aseo que sin ningún tipo de calefacción o refrigeración en una vivienda se considera habitable acondicionado.
Por ejemplo, son recintos habitables acondicionados las habitaciones y estancias en edificios residenciales (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.); aulas, bibliotecas y despachos en edificios docentes; Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios como pasillos; Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores en cualquier edificio; Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios como pasillos; Cualquier otro uso asimilable a los anteriores.
2. Espacio (habitable) no acondicionado: Espacio habitable que no va a disponer de un sistema de calefacción y/o refrigeración. Al ser un espacio habitable dispone, sin embargo, de fuentes internas (iluminación, ocupación y equipos). Se aplica a usos distintos del residencial privado, puesto que en este se consideran acondicionados todos los espacios habitables. Por ejemplo, una oficina.
Espacio no habitable: Es un espacio formado por uno o varios recintos no habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo de demanda energética. Al no ser un espacio habitable no se considera la existencia de fuentes internas (iluminación, ocupación y equipos).
Por ejemplo, son recintos no habitables los garajes, los trasteros, cámaras técnicas, desvanes no acondicionados y sus zonas comunes, así como cualquier otro uso asimilable a los anteriores.