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Conoce la nueva modificación del CTE que exige la instalación de infraestructura mínima para cargar vehículos eléctricos

El Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, modifica el Código técnico de la Edificación.

El pasado 14 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. Este Real Decreto, principalmente, establece una nueva exigencia de calidad en las edificaciones que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos. Esta exigencia se desarrolla en una nueva sección del DBHE, la Sección HE6, artículo 15.7.

El Real Decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, instrucción técnica que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones.

Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación.

No obstante, la ITC- BT 52 del REBT continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

Asimismo, se realizan otras modificaciones menores en los Documentos Básicos HE y HS destinadas a clarificar algunos aspectos de la anterior modificación de CTE aprobada mediante Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.

Ámbito de aplicación de la exigencia de dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las exigencias recogidas en el artículo 15.7, de la Sección HE 6, serán de aplicación a edificios que cuenten con una zona destinada a aparcamiento, ya sea interior o exterior adscrita al edificio, en los siguientes supuestos:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios existentes, en los siguientes casos:
    • Cambios de uso característico del edificio.
    • Ampliaciones, en aquellos casos en los que se incluyan intervenciones en el aparcamiento y se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, siendo, además, la superficie útil ampliada superior a 50 m2.
    • Reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento y en las que se renueve más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50 % de la potencia. instalada en el edificio antes de la intervención, para aquellos casos en los que el aparcamiento se sitúe en el interior de la edificación, siempre que exista un derecho para actuar en el aparcamiento por parte del promotor que realiza dicha intervención.
    • Intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50 % de la potencia instalada en el mismo antes de la intervención.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. Los edificios de uso distinto del residencial privado con una zona de uso aparcamiento de 10 plazas o menos;
  2. Los edificios existentes de uso distinto del residencial privado con una zona destinada a aparcamiento de 20 plazas o menos y los edificios existentes de uso residencial privado, cuando, en ambos casos, el coste derivado del cumplimiento de este apartado exceda del 7 % del coste de la intervención de ampliación, cambio de uso o reforma que genera la obligación de cumplimiento. Para la determinación del coste de las intervenciones anteriormente referidas se considerará su coste real y efectivo, entendiendo como tal, su coste de ejecución material;
  3. Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

Entrada en vigor del El Real Decreto 450/2022, de 14 de junio

Las modificaciones aprobadas por este Real Decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto (día siguiente de la publicación del RD en el BOE).

Serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto y serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

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Ricardo Carballo

Ingeniero de Edificación

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