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IRPF en una subrogación

Cuando existe subrogación de empresa se considera que hay un único pagador.

Muchos contribuyentes se preguntan si a la hora de realizar la declaración de renta debe considerarse en caso de subrogación empresarial si existe uno o dos pagadores. Esto es, se cuestionan si a efectos de determinar la obligación de declarar el IRPF si existen uno o dos pagadores como consecuencia de aquélla.

Hay que recordar que el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores define lo siguiente:

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”

Pues bien, según indica el artículo 96 de la Ley del Impuesto de Rentas de Personas Físicas, los trabajadores por cuenta ajena no están obligados a presentar IRPF si sus rendimientos íntegros proceden de un único pagador y no superan los 22.000 euros, pero ese límite se reduce si perciben rendimientos de dos o más pagadores: en ese caso deben presentar la declaración si sus rendimientos íntegros superan los 14.000 euros y los rendimientos satisfechos por el segundo y subsiguientes pagadores superan los 1.500 euros.

Cuando se produce el traspaso de un negocio, pueden surgir dudas entre los empleados sobre si, a efectos fiscales, se considera que existe un nuevo pagador, ya que ello afecta a su obligación de presentar la declaración del IRPF

Ahora bien, pueden existir dos pagadores como consecuencia de una subrogación empresarial, pero en este caso, se sigue aplicando el límite de 22.000 euros. Es decir, Hacienda considera que los pagos de la primera empresa y de la subrogada proceden de un único pagador, por lo que los trabajadores no se ven perjudicados por el cambio de empresa (DGT V1657-21).

Ello, con independencia de que el nuevo titular del negocio regularice las retenciones que estaba practicando el anterior (por ejemplo, porque detecta que se estaban practicando incorrectamente).

Por todo lo anterior, es importante que la persona trabajadora guarde toda la documentación relativa a la subrogación, para acreditar en caso de que sea requerido por la Agencia Tributaria, que la persona trabajadora pasa de una empresa a otra en el marco de una subrogación empresarial. Así como que informe a su asesor fiscal de dicho movimiento entre empresas.

Esta situación también es habitual en los grupos de empresas, ya que es normal que un trabajador “cambie” de empresa y pase a formar parte de otra sociedad del grupo. En este caso, también se considera que existe un único pagador.

Por tanto, estos cambios no afectan:

  1. Ni a la obligación de declarar del empleado
  2. Ni al cálculo de las retenciones
  3. Ni a la cuantía de la indemnización por despido que se considera exenta del IRPF (que se calcula según la antigüedad del empleado en el grupo, y no según la de la última empresa) [DGT V1656-21].

El concepto de grupo de empresas está regulado en el Código de Comercio, y el Tribunal Supremo ha complementado esa definición indicando que existe grupo de empresas cuando, entre otros requisitos, existe un funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las diferentes empresas afectadas.

Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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3 comentarios en «IRPF en una subrogación»

  1. Hola…mi empresa fue subrogada en octubre d 2021..con las mismas condiciones laborales y fiscales ..pero este año me obligan a hacer la declaración..en mi caso no tengo obligación ya q mis ingresos son inferiores a 22000 euros..mi pregunta es q pasos tengo q seguir para hacerle llegar a la agencia tributaria que no he tenido 2 pagadores..si no q es una subrogacion..ya q m sale a pagar
    Gracias ..un saludo

    Responder
    • Sobre la consulta, efectivamente, en el caso de ser una subrogación en la que continúes trabajando en el mismo puesto que en la empresa anterior y realizando las mismas funciones, se puede alegar a Hacienda este hecho para que no se considere que has tenido dos pagadores en el año. Te recomendamos solicitar una cita con el personal de Hacienda habilitado para preparar las declaraciones de la renta y presentarles la información sobre la subrogación, en teoría deberías de tener algún documento en el que se indique el cambio de compañía y se presente que vas a entrar en la subrogación. En el caso de no tenerlo, te recomendamos que se lo solicites a la empresa ya que este documento será el que mejor aclare esta situación.

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  2. Buenos días,

    Tengo una duda he tenido una subrogación y me comentaron que tenia que pagar si o si por lo tanto realice la declaración de la renta.
    Ahora me he informado por otras vías y me indican que en el documento de la empresa puedo demostrarlo.

    Por lo tanto ahora como debo hacerlo si la declaración ya la he entregado?

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