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Decisión del Supervisor Europeo en Protección de Datos (SEPD)

Con fecha de 14 de octubre de 2022 se ha publicado la modificación del Reglamento interno del SEPD de 15 de mayo de 2020. 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, actualmente representado por la figura de Wojciech Wiewiórowski, vela por garantizar que, a la hora de tratar datos personales, las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho a la intimidad de los ciudadanos y las ciudadanas.  

Este órgano con sede en Bruselas es designado para un mandato renovable de cinco años y desarrolla sus actividades enmarcadas en las categorías que siguen: 

  1. Supervisión y aplicación 

Evalúa la conformidad en materia de protección de datos por parte de las instituciones y organismos de la UE. 

  1. Política y consulta 

Asesora a los legisladores de la UE sobre cuestiones relativas a la protección de datos en diversos ámbitos de actuación y en el marco de las nuevas propuestas legislativas. 

En el ejercicio de sus funciones las instituciones y organismos de la UE pueden tratar información personal de los ciudadanos y ciudadanas en diversos formatos (electrónico, textos o imágenes), ya sea recopilando, registrando, almacenando, recuperando, enviando, bloqueando o suprimiendo datos. El cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) es defender el cumplimiento de las estrictas normas de protección de la intimidad que regulan esas actividades. 

Es por ello que: 

  • Supervisa el tratamiento de los datos personales por parte de la administración de la UE, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la intimidad
  • Asesora a las instituciones y los organismos de la UE sobre el tratamiento de los datos personales y las políticas y legislación al respecto. 
  • Se ocupa de las reclamaciones y realiza investigaciones. 
  • Colabora con las autoridades nacionales de los países de la UE para garantizar la coherencia en la protección de datos. 
  • Hace un seguimiento de las nuevas tecnologías que puedan tener incidencia en la protección de datos. 

¿A qué tiene derecho el/la interesado/a?

Todo interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos si considera que el tratamiento de los datos personales que le conciernen por parte de las instituciones, oficinas, organismos o agencias de la Unión no se ajusta al Reglamento (UE) 2018/1725 y a otros actos jurídicos aplicables. El SEPD debe tratar dichas reclamaciones e investigar, en la medida oportuna, el motivo de la reclamación. Al hacerlo, el SEPD debe tener en cuenta, entre otras cosas, la fecha exacta en la que se produjeron los hechos subyacentes, si la conducta en cuestión dejó de producir efectos, se eliminaron los efectos o se facilitó la garantía adecuada de tal eliminación. Dado que la probabilidad de establecer que se ha producido una violación, y que la importancia de sus efectos sobre los interesados tiende a disminuir con el paso del tiempo, conviene establecer un plazo para presentar reclamaciones al SEPD. Por lo tanto, el SEPD debe declarar inadmisible y no tramitar una reclamación presentada más de dos años después de que el reclamante haya tenido conocimiento de la presunta violación, salvo en circunstancias debidamente justificadas y excepcionales, por ejemplo, si hubiera motivos legítimos para que la persona reclamante no actuara a tiempo. 

La modificación abordada, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, se centra esencialmente en la reunión de gestión y las condiciones de la delegación de tareas y suplencia del puesto. 

La reunión de gestión se encargará de la supervisión estratégica de la labor del SEPD. Estará compuesta por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el jefe de la Secretaría del SEPD, los cuadros superiores y medios, así como los demás trabajadores funcionarios que contribuyan a la supervisión estratégica de la labor del SEPD, según determine el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 

Asimismo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá delegar en el jefe de la Secretaría, cuando proceda y de conformidad con el Reglamento, la facultad de adoptar y firmar decisiones jurídicamente vinculantes, cuyo contenido ya haya sido determinado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 

De la misma manera, entre otras facultades, el Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá también delegar, cuando proceda y de conformidad con el Reglamento, en el jefe de la Secretaría o en el jefe de unidad o el jefe de sector de que se trate la facultad de adoptar y firmar otros documentos. 

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