El pasado mes de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, conocido como la “nueva reforma laboral”, en este post quiero poner el foco en el análisis de su incidencia en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
Finalidad de la reforma laboral
Esta reforma tiene como finalidad principal la de luchar, en primer lugar contra la temporalidad, modificando ciertos aspectos sobre los contratos temporales, y en segundo lugar, la lucha contra el desempleo facilitando la gestión y tramitación de los ERTE e introduciendo un nuevo mecanismo RED y bonificaciones en materia de cotizaciones, intentando así que la extinción de la relación laboral sea el último recurso.
A pesar de la desaparición del contrato de obra y servicio, y las nuevas reglas de juego de los contratos eventuales y los formativos, no debemos olvidar que sí se mantienen como contratos temporales los que se regulan en el artículo 12.6 y 12.7 del TRET, que se utilizan para acceder a la jubilación parcial, cláusulas de jubilación parcial para la reducción de jornada de la persona que va a acceder a esta modalidad de jubilación, y contrato de relevo para una persona inscrita como demandante de empleo o contratada previamente por la empresa mediante un contrato temporal, exigible cuando la persona que accede a la jubilación parcial lo haga con una edad inferior a la edad legal de jubilación.
Cambios importantes
Existen, sin embargo, otros cambios importantes que se han producido durante el año 2021 e incluso ya en 2022, que sí van destinados concretamente a mejorar nuestro sistema de Seguridad Social y adaptarlo a las necesidades actuales. Estas modificaciones son:
1. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Esta reforma del Sistema de la Seguridad Social está motivada por importantes factores sociológicos y económicos, para poder preservar las futuras pensiones, es por ello que se elevó la edad de jubilación, entre otros cambios, progresivamente desde 2013 hasta 2027, pasando de 65 años a 67 años.
Así pues, en 2022 se eleva la edad de jubilación ordinaria incrementándose en dos meses más, siendo la edad de jubilación la de 66 años y 2 meses, y de 65 años si se tuvieran 37 años y 6 meses o más cotizados.
También afecta a la jubilación en su modalidad de anticipada, pues al retrasarse la edad de jubilación ordinaria el anticipo máximo de 4 años para la jubilación anticipada involuntaria y de 2 años para la jubilación anticipada voluntaria también se retrasaría en dos meses.
Respecto de la modalidad de jubilación parcial en 2022 se permitirá con 63 años y 4 meses si se tuvieran 33 años cotizados, o de 62 años y 2 meses teniendo al menos 35 años y 6 meses cotizados.
Por último, resaltar el cambio en el cálculo de la base reguladora de la prestación, pues ahora se calculará con las cotizaciones de los últimos 25 años, esto es, el resultado de dividir entre 350 la suma de las últimas 300 bases de cotización. Además, este cambio en el cálculo de la prestación económica se mantendrá ya para sucesivos años, aunque siga incrementándose la edad de acceso a la pensión hasta el año 2027.
2. Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Para poner fin a la discriminación que se produce con el anterior complemento de maternidad, se modifica el artículo 60 del TRLGSS sustituyéndolo por el nuevo complemento de reducción de brecha de género, del que pueden ser beneficiarios tanto mujeres como hombres perceptores de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, que cumplan los requisitos, y percibiendo el importe de 28€ mensuales por hijo o hija, con un límite de hasta 4 veces.
3. Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Esta importante reforma del sistema de Seguridad Social pone su énfasis en la sostenibilidad del sistema público de pensiones, buscando soluciones que posibiliten acercar la edad real de jubilación a la edad ordinaria de jubilación, mediante una nueva regulación en las modalidades de jubilación anticipada, y cambios en las cotizaciones de pensionistas y empresas.
Cabe destacar la introducción de dos nuevas casuísticas de cese de la relación laboral para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, la contemplación del servicio social femenino para el cómputo del período de cotización mínima necesario, y la modificación de los coeficientes reductores previstos para la pensión de jubilación anticipada, pasando de un coeficiente de reducción trimestral a mensual por el tiempo restante desde la edad de acceso a la jubilación anticipada hasta la edad ordinaria de jubilación.
Además, en pro de garantizar el sistema de pensiones frente a los diferentes cambios laborales y demográficos, se suprime el anterior factor de sostenibilidad, desarrollando un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional mediante una cotización adicional a partir de 2023 hasta 2032 y sucesivas revisiones.
4. Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
Este reciente Real Decreto actualiza los importes de las pensiones contributivas mínimas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de otros familiares para el año 2022 con efectos desde el 1 de enero, estableciendo a su vez el límite máximo de las pensiones en 2.819,18€, y el límite económico para poder tener derecho al complemento por mínimos en 7.939,00€, aunque este último ya se estableció previamente en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
A grandes rasgos, estos son los principales cambios normativos que en materia laboral y de Seguridad Social pretenden combatir los grandes problemas de nuestro mercado laboral y sistema de protección, la temporalidad, el desempleo y el mantenimiento del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
No obstante tampoco serán los últimos, continuamos con una escalada en la edad de jubilación hasta 2027 y sucesivas revisiones a partir de 2032; y a cada legislatura le gusta dejar su huella en lo que, desde su punto de vista crea empleo y favorece el uso adecuado de la contratación, así que veremos lo que a los laboralistas nos espera estudiar y aplicar próximamente.