+ INFORMACIÓN

¡Comparte en redes sociales!

La posición de la vigilancia de la salud

Nuestra profesora Experta en RRHH y Responsable RRHH en Vecttor, Raquel Doblado Morato, en el Máster en Dirección de RRHH de la EIP International Business School nos escribe sobre la posición de la vigilancia de la salud.

Durante años, el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 7 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, donde se contempla la obligación del empresario a la vigilancia de la salud de sus trabajadores con el fin de protegerlos, ha levantado controversia. Y es que esta obligación viene a limitar directamente con el derecho a la intimidad del trabajador.

Para situarnos, debemos conocer en primer lugar cómo funciona en la práctica el cumplimiento de la obligación empresarial de la vigilancia de la salud. Suele traducirse en la realización de un reconocimiento médico a los trabajadores de forma periódica y voluntaria, y es aquí donde se encuentra el punto a debatir, el principio de voluntariedad que rige en esta obligación empresarial.

Este principio de voluntariedad, implica y permite que el trabajador, consienta de forma expresa a través de un documento que facilita la empresa, someterse a un examen médico que se asigna en relación a su puesto de trabajo; pruebas que siempre deben ser proporcionales al riesgo al que se expone el trabajador y deben causarle la menor de las molestias posibles. Según esto, el trabajador puede aceptar o declinar voluntariamente la realización del reconocimiento médico de la empresa, quedando así cubierta la obligación empresarial a la vigilancia de la salud, y a su vez protegido el derecho a la intimidad del trabajador que decida no cometerse al examen.

Si bien es cierto que este principio de voluntariedad no es absoluto, y es ahí donde entra en juego la controversia.

¿En qué momento puede suprimirse o limitarse esa voluntariedad y por ende ese derecho a la intimidad del trabajador?

El mismo artículo 22 ya delimita estos supuestos en los que queda suspendido; se trata de ocasiones muy puntuales, y que se resumen en tres excepciones:

  • “Aquellos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores”.
  • “Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”.
  • “Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

A estas tres exclusiones, ha ido dando forma la jurisprudencia, delimitando la supresión de la voluntariedad únicamente por la existencia de un riesgo evidente, “riesgo o peligro objetivable” (STS de 10 de junio de 2015, Rec. 178/2014), tendencia que se reafirma en la posterior STS  de 7 de marzo de 2018, Rec. 42/2017, estimando la necesidad de suprimir la voluntariedad en la vigilancia de la salud de los vigilantes de seguridad y escoltas.

Sobre el momento dedicado para la realización del reconocimiento médico, debe realizarse al inicio de la relación laboral, y renovarse periódicamente, pero estas renovaciones, ¿deben hacerse dentro o fuera de la jornada laboral? Sobre esto, recientemente la Audiencia Nacional en su Sentencia del 2 de marzo de 2020 (rec. 279/2019) concluye que la realización del reconocimiento médico debe considerarse tiempo de trabajo; “debemos concluir que esos reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador, por lo generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral, y cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo, y por ende su compensación.»

Una vez realizado el reconocimiento médico al trabajador, los resultados se guardan con toda precaución existente por los facultativos y se facilitan al trabajador. En este punto la empresa únicamente recibirá un informe de aptitud del trabajador sobre el puesto que va a desempeñar, asegurando así la salvaguarda del derecho a la intimidad del trabajador examinado, a la vez que se protege tanto a este como al resto del equipo o personal concurrente.

Una vez resumido el funcionamiento de la obligación de la vigilancia de la salud de los trabajadores en un contexto previo al COVID-19.

¿Qué papel tomará ahora en nuestro futuro más inmediato?

En la ya conocida como nueva normalidad que nos deja el COVID-19, este punto toma especial interés y relevancia en la empresa puesto que se abre el debate de si la empresa puede o no limitar la intimidad del trabajador suprimiendo la voluntariedad a la vigilancia de la salud, en favor del bien común, imponiendo la obligatoriedad de la realización del reconocimiento médico.

Atendiendo a una de las excepciones contempladas en el art. 22 Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”, parece claro que la empresa, puede defender a través de estas líneas la obligatoriedad de la realización del reconocimiento médico, limitando el principio de voluntariedad que rige de forma general.

Práctica que parece ir en línea con la jurisprudencia más reciente ya citada, y con el apoyo de las directrices que va publicando el Ejecutivo, ejemplo de ello puede ser el informe de “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”.

En definitiva, parece que la empresa, bajo el poder de dirección, deberá ir modelando la decisión de tomar como obligatorio o no la realización de los reconocimientos médicos de sus trabajadores en función al riesgo de exposición que se evalúe en cada caso y en los términos de la nota interpretativa de los escenarios de riesgos de exposición que facilita el Ministerio de Sanidad. De esta forma, parece que, a falta (por el momento), de disposición normativa que regule la posible excepción al principio de voluntariedad en esta nueva situación, asume el papel responsable la empresa, junto con el servicio de prevención, de evaluar los puestos de trabajo y su nivel de riesgo de exposición al nuevo coronavirus para determinar si es obligatorio o no, realizar el reconocimiento médico.

Raquel, en sus dos asignaturas trata temáticas de gran importancia para las empresas, si quieres ser un/a experto/a, ¡te esperamos en tu Escuela!

Especialista laboral en PICOSSI Asesores Legales y Tributarios.

Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de todas las novedades

Información básica sobre protección de datos.
Responsable del tratamiento: Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica S.A.U
Finalidad: Gestionar su suscripción a la newsletter.
Legitimación para el tratamiento: Consentimiento explícito del interesado otorgado al solicitar la inscripción.
Cesión de datos: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad y, en su caso Limitación, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.mainfor.edu.es/politica-privacidad
Blog Master Rrhh

Deja un comentario