Por Gloria Ramírez, profesora en el Máster en Dirección de RRHH de la EIP International Business School
Derogación del despido objetivo por faltas justificadas
Reciente novedad en el ámbito de la extinción de la relación laboral, el artículo único de la Ley 1/2020, de 15 de julio, publicado el pasado 16 de julio de 2020, (ya publicado en el Real Decreto-Ley 4/2020 de 20 de febrero), viene a derogar el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, en el cual, se preveía la posibilidad de realizar un despido objetivo a aquellos trabajadores que presentasen faltas de asistencia al trabajo (aún cuando estas estuvieran justificadas) de manera intermitente, dentro de unos determinados límites.
Debemos recordar que, a efectos de los límites recogidos en el artículo 52.d) no se computaban como faltas de asistencia las ausencias que fuesen debidas a las siguientes situaciones:
- a) Huelga legal
- b) Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- c) Accidente de trabajo.
- d) Maternidad y paternidad
- e) Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- f) Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- g) Licencias y vacaciones
- h) Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. (se “sancionaba” la intermitencia)
- i) Aquellas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios públicos de Salud.
- j) Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Puesto que, aquellas faltas de asistencia al trabajo por Enfermedad Común o Accidente no Laboral con una duración inferior a 20 días naturales si eran incluidas en el cálculo del cómputo a efectos de los limites establecidos por el mencionado artículo 52.d), podía dar lugar a que varias situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común reconocidas por el Servicio público de Salud, por periodos cortos en un plazo de dos meses, diesen lugar a la justificación para llevar a cabo un despido por causas objetivas del trabajador, teniendo este derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Dicho precepto, ya derogado, había dado lugar a numerosos conflictos, muchos ellos de relevancia importante puesto que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se habían pronunciado al respecto.
La propia norma plantea en su exposición de motivos, que su finalidad es corregir la normativa para asegurar la adecuada aplicación en España de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual, se requiere un estudio de la situación concreta para proceder a la aplicación del despido objetivo por las faltas de asistencia justificadas.
Si bien, no se niega que el interés de la empresa por disminuir el absentismo laboral de sus trabajadores resulta legítimo, la previsión normativa del ya derogado art. 52.d), podía suponer un efecto muy negativo en personas con discapacidad o enfermedades crónicas.
La derogación de este precepto protege especialmente al colectivo referido, sin embargo, en la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos, puede suponer la salvaguarda del empleo de un número de personas aún mayor.
Por tanto, cuando un trabajador incurra en reiteradas faltas de asistencia injustificadas deberá acudirse a la vía del artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, donde queda regulado el despido disciplinario por incumplimientos contractuales graves y culpables del trabajador.
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