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Salida al extranjero y prestación por desempleo

En el post de hoy vamos a analizar qué ocurre con la prestación por desempleo, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción cuando decido trasladarme al extranjero por la causa que sea (disfrutar de vacaciones, por motivos laborales, cooperación internacional…)

Ha de recordarse que cuando una persona percibe una prestación por desempleo asume una serie de obligaciones, tales como: buscar activamente empleo, presentarse a cubrir las ofertas de empleo, aceptar las colocaciones adecuadas, renovar la demanda, comparecer ante el SEPE cuando se le requiera, etc. Es aquí donde encontramos el motivo por el que se deberán realizar las correspondientes comunicaciones al SEPE en el caso de salir al extranjero.

A continuación, analizaremos someramente las casuísticas más habituales que nos podemos encontrar.

Traslado al extranjero por un periodo inferior a 15 días

En este caso, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

En este caso, se recomienda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse, y el posterior regreso al país.

Traslado al extranjero por un periodo comprendido entre 15 dias y 90 días

Si usted está cobrando una prestación por desempleo y se traslada al extranjero, por cualquier causa, y la estancia es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales dentro de cada año natural, la prestación se suspende.

Antes de salir del país, el perceptor de la prestación deberá acudir a la oficina de empleo para comunicar dicha salida y que el SEPE lo autorice.

Traslado al extranjero por un tiempo superior a 90 días

En este caso, si te trasladas al extranjero por un tiempo superior a los 90 días y  no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional: la prestación se extingue.

Traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año

La norma permite trasladar la residencia al extranjero para (i) buscar o realizar un trabajo, (ii) acciones de cooperación internacional, o (iii) perfeccionamiento profesional, en este caso, se deberá comunicar obligatoriamente al SEPE y que éste lo autorice. Si el traslado es inferior a un año continuado, la prestación se suspende.

Por el contrario, si el traslado es superior a un año, la prestación se extingue. Por lo tanto, tenga en cuenta, que al volver a España no tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al salir al extranjero.

Duración de la salidaComunicación al SEPEPrestación
< 15 díasRecomendableSe mantiene
Entre 15 y 90 díasObligatoria Requiere autorización del SEPESe suspende
Más de 90 díasObligatoria (Si no es por motivos laborales)Se extingue
Obligatoria (Si es por motivos laborales)Se suspende (máx. un año)

En el siguiente enlace encontrarás el formulario para informar al SEPE de tu salida al extranjero: “Comunicación salida/traslado al extranjero

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Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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