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Sobre la directiva ‘whistleblowing’: ¿están protegidos los/as denunciantes en el contexto laboral?

Directiva whistleblowing

Tras cierto devenir histórico en el ámbito del cumplimiento normativo y responsabilidad penal de las personas jurídicas como consecuencia de actos u omisiones realizados en el seno organizacional, la Unión Europea aprobó en octubre de 2019 la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, popularmente conocida como “Directiva Whistleblowing”.

Si bien es cierto que la obligatoriedad de transposición de dicha directiva contaba de plazo el 17 de diciembre de 2021, aún no se ha hecho efectiva.

Directiva Whistleblowing Mediador

Fue en marzo cuando el Gobierno publicó el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y el día 13 de septiembre la fecha en la que el consejo de ministros aprobó un Proyecto de Ley definitivo: Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción sujeta, no obstante, a tramitación parlamentaria.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley otorga un plazo de implantación de tres meses a partir de su entrada en vigor en las compañías de mayor dimensión y otro plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 para empresas del sector privado de menos de 249 trabajadores.

“Directiva Whistleblowing”: normas mínimas para proteger a los/as denunciantes

Como toda directiva, la “Directiva Whistleblowing” establece unas normas mínimas comunes para la protección de las personas denunciantes (del sector público o privado) que en un contexto laboral (ya sea actual, extinto o incluso precontractual) informen de infracciones del Derecho de la Unión, sujetas al posterior desarrollo nacional a cargo de los diferentes estados miembros de la Unión Europea. La directiva hace extensible la mencionada protección a facilitadores/as, terceros/as y entidades jurídicas vinculadas con el denunciante.

Directiva Whistleblowing Protección Laboral

Del contenido de la “Directiva Whistleblowing”, que, a su vez, ha servido de referencia sustancial para el redactado del anteproyecto y proyecto definitivo, objeto actualmente de tramitación en sede parlamentaria, destaca:

  1. Delimitación de las Infracciones sujetas a su contenido.
  2. Inaplicación de la Directiva a la protección de información clasificada, secreto profesional, deliberaciones judiciales y normas de enjuiciamiento criminal y representación social.
  3. La protección ante denuncias por canales internos, externos o revelación pública.
  4. Obligatoriedad de canales de denuncia interna (entre ellas las entidades jurídicas del sector privado de 50 o más trabajadores y todas las entidades jurídicas del sector público con posibles excepciones para municipios de menos de 10.000 habitantes o de menos de 50 trabajadores).
  5. Posibilidad de canales gestionados unipersonalmente o departamentales con delegación e identificación de la persona encargada de la gestión.
  6. El tratamiento de datos personales se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680. El intercambio o transmisión de información quedará sujeto al reglamento (UE)2018/1725.
  7. Condiciones del registro de denuncias.
  8. Prohibición de represalias y medidas de apoyo y protección.
  9. Posibles sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios.

En definitiva la “Directiva Whistleblowing” es toda una auténtica declaración de intenciones cuya aplicación y efectividad práctica veremos próximamente. Desde EIP lanzaremos periódicamente breves artículos objeto del presente contenido para ir abundando en tan interesante y necesaria materia en defensa de los derechos e intereses de los y las informantes.

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