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Protección de datos de menores en redes sociales

En pleno S.XXI donde el hommo digitalis ha evolucionado en una versión mucho más sofisticada a nivel tecnológico, se desdibujan cada vez más de manera peligrosa no sólo los límites sino el poder real que tenemos sobre nuestros datos personales desde que somos nasciturus[1] en el vientre de nuestra madre y damos los primeros pasos en los diferentes estadios de nuestra vida a través de la sobreexposición de estos en las principales plataformas que los captan y hacen uso de ellos en Redes Sociales.

Dicho límite se ve aún más comprometido cuando se tratan datos personales de menores que hacen un uso indiscriminado de estas redes exponiendo no sólo sus datos sino también comprometiendo su intimidad, privacidad y su derecho al honor; siendo en ocasiones víctimas de delitos como el grooming[2], ciberbullying, sexting[3] o suplantación de identidad (entre otros) y que pueden llevar a nuestros hijos a situaciones muy difíciles.

A continuación, analizaremos los principales aspectos a tener en cuenta sobre la protección de datos de menores en redes sociales.

LINEA DE PARTIDA: ¿POR DÓNDE EMPEZAMOS?

Es evidente que no se pueden poner puertas al campo. Internet es como el mar, se conoce su principio, pero no su final y en el uso que hagamos de este se desprenderán unas consecuencias u otras. Además, es importante hacer una distinción generacional en el uso de estas social network: ya que éste no es igual en los nativos digitales de la Generación Z que pasan más de 1h y media al día mientras que la Generación Alfa[4] (hijos de los Milenialls) pasan como promedio general una hora[5]al día.

Todo lo expuesto anteriormente, nos lleva a la conclusión de que las Redes Sociales son su modo de interacción social dominante y por ende su principal canal de comunicación con el mundo que les rodea. Pero, ¿Cómo acceden?

En nuestro país, la edad mínima de consentimiento para el tratamiento de los datos personales de menores es de 14 años; así se explicita en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales [6] y en el art. 8 del Reglamento General de Protección de Datos[7].

Es importante tener en cuenta, que el consentimiento prestado de forma clara e inequívoca por el menor puede retirarse en cualquier momento tal y como señala el artículo 7.3 del RGPD. Además, los jóvenes mayores de 14 años también están facultados para ejercer los derechos ARCO-LIPO[8] recogidos en el Reglamento.

En lo que atañe a la edad mínima para crear perfiles en las redes sociales, las plataformas más populares son Instagram, Tiktok o Twitter y fijándose la edad mínima para su uso en 13 o 14 años (dependiendo de la red). El verdadero problema viene después, cuando, para acceder a estas, los mecanismos establecidos no son lo suficientemente seguros: algunas redes solicitan la fecha de nacimiento del menor. Hecho que es fácilmente variable y sólo basta con cambiar un par de dígitos para darle “la llave digital” a un mundo igual de apasionante a la par de inseguro. ¿Se presume buena fe por parte de los gigantes propietarios de estas redes por este sencillo paso? Cuesta trabajo creer en ello. Incluso en ocasiones, son los propios progenitores o familiares quienes a sabiendas participan de manera activa en ese proceso de alta, entiendo, sin ser conscientes de todos los riesgos que ello conlleva: contacto con adultos desconocidos o adolescentes mayores, intercambio de imágenes o vídeos de contenido sexual, acceso a imágenes o vídeos que contienen violencia de todo tipo (como retos virales lesivos) y posibles engaños o chantajes.

Con todo lo expuesto anteriormente, me llama poderosamente la atención, que ni en el RGPD ni en la LOPDGGDD no se hayan incluido los datos personales de los menores en el listado numerus clausus de datos especialmente protegidos del art. 9 del RGPD. Resulta curioso que los datos filosóficos (convicciones filosóficas) prevalezcan sobre los de un pequeño. ¿A caso a quien le guste Aristóteles merece mayor protección que los datos personales de un niño? Sinsentidos, que, en ocasiones, tiene la literalidad de la Ley.

LOS PROGENITORES COMO DIQUES DE CONTENCIÓN DIGITAL

Otro aspecto a tener en cuenta es el papel que juegan los progenitores a la hora de abordar este tema; y más aún si están separados y no hay consenso ni mucho menos aprobación para el tratamiento de datos de los menores de edad en redes sociales.

Muchos padres y madres caen en el error de pensar que quien decide sobre este asunto es quien ostenta la guarda, sin embargo, esto no es así, ya que esta es una responsabilidad parental compartida por ambos progenitores.

En cuanto el derecho a la propia imagen, es un derecho fundamental y por ende la decisión de publicar una fotografía del menor en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad (la cual es obligatoria, personal e intransferible; salvo que los progenitores sean privada de ella a o les excluya de su ejercicio una sentencia) Es más, los padres como titulares de ésta tienen la obligación y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores y evitar, en aras del interés del menor, una sobreexposición del hijo en estos ámbitos digitales. Por tanto, Tribunal Supremo en su reiterada jurisprudencia, manifiesta que es necesario el acuerdo de ambos progenitores para poder subir imágenes de los hijos en común en redes sociales (WhatsApp, Facebook, Instagram…)

Cuestión distinta es cuando el menor cumple 14 años ya es quien puede decidir sobre el tratamiento de sus datos. Ahí, el papel in vigilando como progenitores debe de ser constante a través de una continua interacción con sus hijos optando por una posición conciliadora acordando límites para el uso de redes siempre bajo supervisión parental.

En la mayoría de las ocasiones, no somos conscientes de lo que significa subir una foto a redes de nuestros hijos, es como lanzar una hoja al viento: nadie sabe dónde irá a parar. Desde alguien desconocido para pasarla por WhatsApp a terceros ajenos a tu esfera íntima (sin tu consentimiento) o lo que es peor, pedófilos que pueden robar la foto y usarla para sus abyectos deseos o para hacerse pasar por ellos y engañar así a más niños.

Por último, nuestros hijos crecerán y serán herederos de la reputación on line y biografía digital que le hemos estado creando y gestionando en la Red hasta que, de manera legal, puedan tomar las riendas sobre su propia imagen como dato personal. Por ello, respetar su privacidad será siempre el mejor parapeto de cara a su futuro.

¿CÓMO AYUDAR A NUESTROS HIJOS EN EL MANEJO DE SUS REDES SOCIALES?

Sin lugar a duda, la formación y consejos de prevención en el manejo de redes sociales en menores y la protección de sus datos personales, es la mejor arma para defenderse ante ataques digitales que atenten directamente a sus derechos y libertades fundamentales. A continuación, se exponen una serie de propuestas desde diversos ámbitos para un manejo óptimo y salvaguarda de su privacidad:

  1. Enseñar a nuestros hijos a filtrar y relativizar todo lo que se van a encontrar en redes: aprobación a su comentarios, desaprobación y críticas y que no sean tan vulnerables a los ‘like’ y ‘dislike’.
  2. Llevar a cabo un control parental efectivo, a través de apps móviles destinadas a tal efecto; siempre con la connivencia con nuestros hijos. No somos espías infiltrados. Somos sus guardianes custodios digitales para ayudarles siempre que lo necesiten.
  3. Como padres, respetar la edad fijada por cada red social a la hora de abrir un perfil para nuestros hijos menores y adolescentes. Y que cuando llegue ese momento, explicarles los riesgos y las consecuencias y que información y datos pueden y no deben compartir; además de alertarles de las posibles conductas que se pueden encontrar y nos tienen que comunicar de manera inmediata.
  4. En lo relativo a los prestadores de Servicios de Redes Sociales, sería conveniente establecer un sistema de verificación online de identidad mucho más exhaustivo, como por ejemplo el DNI digital donde figura la edad real del menor no permitiendo su acceso ni creación de perfil si no cumple con los requisitos legales para ello.
  5. Los centros educativos, también son actores que juegan un papel trascendental. La Agencia Española de Protección de Datos recomienda implantar una asignatura donde se forme a los menores en el uso que hacen tanto de internet como de redes sociales, para que sepan detectar los posibles riesgos y los beneficios que les pueden aportar.

Para finalizar, en un mundo donde se comparte el instante, pero no se vive el momento, deberíamos hacer un ejercicio introspectivo para extraernos de toda esta vorágine de necesidades creadas que en algunos casos pueden convertirse en adicciones que hacen perder el contacto con la realidad y con nuestra vida social real. Se ha comprobado, que algunos adolescentes a usan de manera simultánea hasta siete redes sociales gracias a su transversalidad. ¿En verdad es necesario exponer 7 veces nuestra privacidad y nuestros datos personales usando un “producto gratis” donde realmente el producto somos nosotros?

La influencia que ejerce el “Quinto Poder” en todos los ámbitos de la vida es inconmensurable, pero somos nosotros como padres y también usuarios quienes debemos de establecer los límites en aras de ser dueños de manera real y efectiva de nuestros derechos fundamentales y no mercancías de cambio por el superpoder de nuestros datos personales. Intentemos pues tomar el control efectivo de la tecnología para aprovechar sus beneficios sin quedarnos atrapados en ella.

Referencias Bibliográficas:

Agencia Española de Protección de Datos (2020). Protección del menor en Internet. Evita el contenido inapropiado preservando su privacidad

https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-04/nota-tecnica-proteccion-del-menor-en-internet.pdf Última visita 26 julio de 2022

Davara Fernández de Marcos, L., “Menores en Internet y Redes Sociales: Derecho Aplicable y Deberes de los Padres y Centros Educativos. Breve referencia al fenómeno Pokémon Go”. https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/menores-en-internet.pdf  Última visita 25 julio de 2022

Guías sectoriales AEPD. Guía para centros educativos. https://www.tudecideseninternet.es/aepd/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf Última visita 26 julio de 2022

Los menores y las tecnologías de la información, la comunicación y el ocio. Una guía para padres. Diputación de Alicante http://www.infocoponline.es/pdf/2015NT.pdf Última visita 25 julio de 2022

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Código Civil

Pacto para el buen uso de las redes sociales https://www.is4k.es/de-utilidad/recursos/pactos-familiares-para-el-buen-uso-de-dispositivos


[1] Término jurídico que se refiere al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento.

[2] Generación Z: se trata de aquellos nacidos entre 1996 y 2012, es decir, no han conocido un mundo sin Internet ni redes sociales

[3] Término que alude al envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos usando como medio el teléfono móvil.

[4] Generación Alpha: la primera generación digital 100%, nacidos en la última década.

[5]https://marketing4ecommerce.net/redes-sociales-y-adolescentes-como-las-usan-los-miembros-de-la-generacionalfa/#:~:text=Por%20supuesto%20que%20la%20preferencia,tercer%20lugar%20TikTok%20(77%25)

[6]En adelante LOPDGDD https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/632849-lo-3-2018-de-5-dic-proteccion-de-datos-personales-y-garantia-de-los-derechos.html#a7

[7]En adelante RGPD  https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html#a8

[8] Arts. 15 -22 del RGPD; donde se explicitan, los derechos de: Acceso, Rectificación, Supresión (Olvido), Limitación del Tratamiento, Portabilidad y Oposición.

1 comentarios en «Protección de datos de menores en redes sociales»

  1. Lo de la protección de los datos de los menores en la red está muy bien. Lo que está muy mal en España es la Ley del Menor porque protege a los menores delincuentes, asesinos y violadores incluídos, y desprotege a los menores víctimas (y adultos). Un caos. y esto es así aunque algunos de sus defensores la intenten adornar con fotos bucólicas de menores.

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