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Trabajo a la intemperie y olas de calor: cómo aplicar la normativa ante alertas naranjas y rojas

Trabajo a la intemperie y olas de calor

Las altas temperaturas durante los meses de verano forman parte habitual del clima en muchas regiones de España. Sin embargo, en los últimos años, la intensidad y duración de los episodios de calor han llevado a que se preste una mayor atención a sus efectos sobre la salud y seguridad en el trabajo, especialmente en actividades que se desarrollan al aire libre.

Tradicionalmente, el calor ha sido un factor infravalorado en las evaluaciones de riesgos laborales, pero hoy en día existe una creciente concienciación sobre la necesidad de proteger adecuadamente a las personas trabajadoras expuestas a temperaturas extremas. La legislación laboral ha evolucionado en esta línea, incorporando obligaciones específicas para las empresas y reconociendo derechos concretos para los trabajadores ante situaciones de riesgo térmico elevado.

Este artículo ofrece una visión detallada de la normativa vigente aplicable a los trabajos a la intemperie durante episodios de calor intenso, especialmente en escenarios de alerta naranja o roja, así como de las responsabilidades empresariales, los derechos laborales y las buenas prácticas que pueden contribuir a preservar la salud y la integridad de las personas trabajadoras durante la época estival.

Los peligros de las olas de calor en el Trabajo

Para ponernos en contexto, según datos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), España registró en 2023 uno de los veranos más cálidos de la historia, con hasta tres olas de calor que alcanzaron temperaturas superiores a los 44 °C en algunas zonas. Las proyecciones climáticas apuntan a que estos eventos serán cada vez más frecuentes, prolongados e intensos.

Este fenómeno tiene consecuencias directas en la salud laboral. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) advierte sobre el incremento de enfermedades profesionales derivadas de la exposición al calor, como el golpe de calor, deshidratación, agotamiento, pérdida de concentración, accidentes laborales e incluso fallecimientos.

Normativa

¿Quién está en riesgo?

La exposición al calor afecta a todas las personas, pero, no afecta a todos los trabajadores por igual, pues existen factores personales y/o funcionales que hace que los siguientes perfiles se consideren más vulnerables:

  • Trabajadores que prestan servicios en sectores al aire libre: construcción, agricultura, limpieza, seguridad, logística, mantenimiento.
  • Personas mayores de 55 años.
  • Trabajadores con enfermedades crónicas o cardiovasculares.
  • Empleados que realizan esfuerzo físico intenso o uso de EPI no transpirables.
  • Trabajadores temporales, con menor formación o menor adaptación al entorno térmico.

Marco normativo aplicable

– Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sigue siendo el eje fundamental. Sus principios se aplican también al riesgo por calor extremo:

  • Art. 14: Derecho del trabajador a una protección eficaz.
  • Art. 15: Principios de acción preventiva (evaluación, adaptación del trabajo a la persona, medidas colectivas antes que individuales).
  • Art. 21: Derecho del trabajador a interrumpir su actividad si considera que existe un riesgo grave e inminente.

– Real Decreto 486/1997: Condiciones mínimas de los lugares de trabajo

Este Real Decreto establece que los lugares de trabajo deben mantener condiciones térmicas adecuadas. Como hemos visto anteriormente, no se prestaba demasiada atención al factor calor en los trabajos a la intemperie, estando pensado inicialmente para entornos cerrados, pero tras la reforma de 2023 se ha ampliado su alcance reconociéndose como un riesgo real sobre el que actuar.

– Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo

Este texto, aprobado con carácter urgente, modificó el RD 486/1997 para incluir de forma específica la obligación de proteger a los trabajadores frente a fenómenos meteorológicos adversos. La norma establece:

“Cuando se desarrollen tareas en el exterior y existan fenómenos meteorológicos adversos, como temperaturas extremas, que puedan poner en peligro la seguridad o salud de las personas trabajadoras, deberán adoptarse medidas adecuadas que incluyan la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante las horas del día en que concurran dichas condiciones”.

Estas medidas deberán adoptarse obligatoriamente cuando la AEMET u organismos competentes emitan una alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos extremos.

– Permisos climáticos del Estatuto de los Trabajadores

En la reforma de 2024, se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan acogerse a un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro días en caso de fenómenos climáticos extremos, siempre que se acredite un riesgo para la salud.

Obligaciones de la empresa

La empresa, en cumplimiento del deber de garantía de la salud laboral, tiene una serie de deberes en estas situaciones:

  • Evaluación del riesgo por calor
  • Incluir el estrés térmico en la evaluación de riesgos laborales.
  • Usar metodologías validadas.
  • Tener en cuenta variables como la actividad física, la ropa de trabajo, la hidratación y la aclimatación.
  • Medidas preventivas obligatorias

Si se activa una alerta naranja o roja, la empresa deberá:

  • Adaptar los horarios para evitar las horas más cálidas (normalmente entre las 12:00 y las 18:00).
  • Establecer pausas frecuentes en zonas de sombra o lugares climatizados.
  • Garantizar el acceso constante a agua potable fresca.
  • Facilitar ropa adecuada, ligera y transpirable.
  • Suspender temporalmente la actividad si no se puede garantizar la seguridad.

No cumplir con estas obligaciones podría constituir una infracción grave o muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones de hasta 983.736 € en los casos más extremos.

  • Formación e información

La empresa debe informar y formar al personal para tomar conciencia sobre las medidas a aplicar y cuándo deben aplicarse para su protección sobre:

  • Síntomas del golpe de calor.
  • Medidas de protección.
  • Protocolos de actuación ante emergencias térmicas.
Trabajo

Recomendaciones para profesionales de RRHH

✔ Evalúa y revisa planes de prevención cada temporada estival.

✔ Mantén vigilancia diaria de la AEMET o la autoridad meteorológica local e implanta sistemas de alerta para el seguimiento y comunicación inmediata.

✔ Prepara un protocolo de actuación específico para olas de calor con acciones tales como:

  • Flexibilización de horarios.
    • Planificación preventiva ante determinadas tareas físicas.
    • Designar equipos rotativos para distribuir la carga física y térmica.

✔ Refuerza la formación y cultura preventiva, para que tanto mandos intermedios como trabajadores reconozcan síntomas y actúen con autonomía siguiendo los protocolos establecidos.
✔ Documenta todo: actuaciones, evaluaciones, registros de temperatura, pausas y medidas adoptadas.
En conclusión, las olas de calor y especialmente los niveles de alerta naranjas y rojos, suponen un riesgo laboral previsible, recurrente y evitable si se actúa con diligencia, siguiendo la normativa que lo regula y los protocolos que las empresas obligatoriamente deberán adoptar. 

Prepárate hoy para liderar el mañana. 

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Miguel Calvo

Técnico de Recursos Humanos y profesor de Máster en Dirección de RRHH y Gestión Laboral

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