En el ámbito laboral, el pasado 21 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección de desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la Conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Las reformas legislativas incorporadas por esta normativa se detallan en tres artículos: uno de ellos para modificar el Estatuto de los Trabajadores, otro para la Ley General de Seguridad Social y el último de ellos que introduce reformas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Al margen del resto de disposiciones que componen e integran el contenido de este Real Decreto hay que destacar como novedades más relevantes y significativas aquellas que hacen referencia a los siguientes aspectos laborales y legales:
Conciliación laboral: Permiso de lactancia
Se modifica el permiso de lactancia con el objetivo de incrementar y mejorar las medidas de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. En base a ello, se establece la posibilidad de ejercitar este derecho acumulando el período correspondiente al mismo en jornadas completas sin necesidad de que dicha alternativa haya sido contemplada expresamente en el convenio colectivo de empresa o de que exista pacto con la empresa que la ampare.
Por tanto, se incorpora una nueva fórmula de ejercicio del derecho a la lactancia que viene a completar las que ya habían sido reconocidas hasta el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto y que permitían a los trabajadores/as amparados por este derecho reducir su jornada a través de diferentes fórmulas.
Subsidio de empleo
Se amplía el colectivo que tiene derecho a esta cobertura del nivel asistencial incorporando la posibilidad de acceder al mismo de aquellas personas pertenecientes algunos tramos de edad que anteriormente no estaban contemplados.
Prueba evidente de ello es que quedan acogidos a este derecho aquellas personas menores de 45 años sin cargas familiares siempre y cuando hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, así como todas aquellas personas que puedan acreditar períodos de cotización inferiores a los 6 meses con independencia de que no tengan cargas familiares.
Uno de los aspectos más relevantes y significativos para los nuevos colectivos beneficiarios de este subsidio es que podrán compatibilizar este modelo asistencial con la actividad laboral por cuenta ajena durante un período máximo de 180 días. De esta manera se intenta no penalizar o perjudicar a aquellas personas que hayan conseguido reincorporase al mercado laboral desempeñando una o varias relaciones laborales.
Es más, este subsidio es compatible con las percepciones económicas a las que los colectivos beneficiarios del mismo puedan tener derecho por asistencia a acciones de formación en el puesto de trabajo o como compensación de las prácticas académicas externas que formen parte de los planes de estudios.
Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos
Los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores tendrán capacidad y facultad para negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales que, en el ámbito de la comunidad autónoma, tendrán prioridad sobre convenios que sean de ámbito sectorial o estatal.
No obstante, la prioridad de aplicación de estos convenios queda supeditada entre otros factores al hecho que su contenido incorpore una normativa que “resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.
Nuevo subsidio para víctimas violencia de género
Una de las novedades más significativas es la creación del subsidio para mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género.
La mayoría de estas modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley entrarán en vigor el día 1 de noviembre de 2024 con la salvedad de la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos y el permiso por cuidado de lactante, que entraron en vigor el pasado 23 de mayo de 2024.
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