Con la llegada de la Reforma Laboral (Real Decreto-ley 32/2021), , que busca principalmente acabar con la precariedad del empleo, se han producido una serie de cambios en el mercado de trabajo.
Uno de los aspectos más relevantes de la citada Reforma ha sido la inclusión de nuevas modalidades de contratación entre las que destacamos el contrato de formación en alternancia.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
¿Qué requisitos hay que cumplir para celebrar este tipo de contratos?
Para el trabajador:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- No tener una titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Edad: hasta 30 años para Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida.
- No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
Para la empresa:
- Designar a una persona en la empresa que tutorice al trabajador.
- Se compromete a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
- No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
¿Qué bonificaciones tiene este contrato?
Se podrá obtener una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea inferior a 250 personas o del 75% si la plantilla es igual o mayor a 250 trabajadores.
¿Qué duración puede tener el contrato de formación alternancia?
La duración mínima será de 3 meses y como máximo de 2 años.
¿Cuál es el tiempo efectivo de trabajo?
Durante el primer año del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación.
En el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación.
Por todo lo expuesto el contrato de formación en alternancia se presenta como una opción muy interesante tanto para las personas trabajadoras como para las empresas.
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