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Vacaciones en el entorno laboral

Hoy hablamos de un derecho que todos los trabajadores deseamos y esperamos con mucha alegría cada año: el derecho a disfrutar de las vacaciones.  Repasaremos conceptos como el devengo, su duración y su interacción en situaciones de incapacidad temporal. Asimismo, comentaremos la sentencia 560/2021, de 20 de julio de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y su repercusión práctica. 

¡Vamos a ello!

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales como mínimo. Por lo tanto, ningún pacto, acuerdo, decisión, o convenio colectivo, pueden establecer una duración inferior. En todo caso, se podrá mejorar dicho plazo, pero nunca empeorarlo.

Será nulo -esto es, sin efecto-, cualquier pacto entre empresa y trabajador que conlleve una sustitución del disfrute de las vacaciones por una compensación económica. Las vacaciones únicamente se pueden abonar en el momento de la extinción de la relación laboral en el finiquito. 

El derecho al disfrute de las vacaciones es irrenunciable e indisponible para las partes, y además es un derecho que caduca, de forma que, si un trabajador no hace uso de sus vacaciones durante el año natural, perdería el derecho a su disfrute y tampoco podría reclamar su compensación económica. 

Las vacaciones que se abonan en el finiquito a efectos de seguridad social se consideran una situación asimilada al alta; por esa razón, hasta que no transcurran todos los días que se indican el finiquito, no se puede solicitar la prestación por desempleo; para el SEPE esta persona es “como” si estuviera de alta en la seguridad social. 

¿Cómo se fijan las vacaciones?

El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. El convenio colectivo puede establecer criterios y/o procedimientos al respecto.

El trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones dos meses antes del comienzo del disfrute. Este es el mismo plazo para interponer demanda en caso de disconformidad ante la jurisdicción social. 

¿Qué pasa durante el tiempo que estamos de baja médica?

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden: el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. 

Sentencia 560/2021, de 20 de julio de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Recientemente ha salido publicada en RRSS una sentencia del TSJ de Canarias en la que se dice que cuando un trabajador disfrute de más vacaciones que las devengadas, dicho exceso no puede ser regularizado/compensado con posterioridad en el finiquito, al considerarse que ha sido una concesión voluntaria de la empresa. El TSJ consideró que el exceso de las vacaciones disfrutadas no es un crédito del empresario frente al trabajador compensable en el finiquito, ya que su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario y no debe recaer sobre el trabajador la obligación de devolver dichas vacaciones – vía finiquito-.

Ésta es una sentencia de un TSJ, por lo que no sienta jurisprudencia, y que además existen otros TSJ (Madrid y Castilla- León) que han resuelto supuestos parecidos en sentido contrario, por lo que seguramente dicho asunto termine en el Tribunal Supremo y aclare el criterio a seguir para todos los operadores del ámbito laboral.

Esta sentencia básicamente obliga a las empresas a no conceder más vacaciones de las estrictamente devengadas. Por ejemplo, todas aquellas personas que durante el mes de marzo quieran disfrutar de 15  días, según esta sentencia, únicamente podrían disfrutar de 5 días de vacaciones en marzo -la regla general es que por cada mes que pasa, tienes derecho a 2,5 días de vacaciones (30 días/12 meses = 2,5 días por mes)-. 

Parece razonable, que lo anterior pudiera salvarse con la redacción de una cláusula en el contrato por la cual se matice, que en caso de que “…a la fecha de la extinción del contrato el trabajador tuviera un exceso de vacaciones disfrutada, la empresa podrá descontar del finiquito dicho exceso, regularizando la situación.”

Mientras tanto, a esperar con ganas nuestras próximas vacaciones ¡y a disfrutarlas!

Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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