En el post de hoy, explicaremos cómo se configura en nuestro sistema de relaciones laborales, el doble canal de representación que tienen los trabajadores/as a su disposición para defender y proteger sus derechos laborales.
Por un lado, tenemos los representantes unitarios, y por el otro los representantes sindicales.
- Representantes unitarios:
- Delegados/as de personal
- Miembro del comité de empresa
- Representantes sindicales:
- Secciones sindicales
- Delegados/as sindicales
A continuación, vamos a ir analizando cada una de estas figuras:
Representantes unitarios
Hace referencia a la forma de representación que pueden tener los trabajadores de una empresa tras unirse entre sí. Esta dependerá del número de personas con el que cuente esta unión y se divide en:
Delegados/as de personal
- El delegado/a de personal se define como: “el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores/as de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.”
- Se constituyen en empresas de más de 6 trabajadores/as y menos de 49 trabajadores/as. En empresas de menos de 6 trabajadores/as no podrán celebrarse elecciones sindicales.
- La persona es elegida por y entre los trabajadores/as del centro de trabajo.
- Se recogen en el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores/as.
- La duración del mandato será de un total de 4 años.
- Por su condición de delegado/a de personal tiene ciertas garantías:
- Tendrá prioridad de permanencia en la empresa.
- Podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas
- Apertura de expediente contradictorio y trámite de audiencia
- No ser despedido ni sancionado (garantía de inmunidad) en el ejercicio de sus funciones.
- Interdicción de la discriminación
- Derecho de opción por despido improcedente
Comité de empresa
- El comité de empresa se define como: “el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose uno en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.
- Se recogen en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores/as.
- Los miembros del comité de empresa tienen las mismas garantías que los delegados/as de personal.
- La duración del mandato será de un total de 4 años.
- El número de miembros del comité de empresa dependerá del número de personas trabajadoras del centro de trabajo:
- De 50 a 100 trabajadores/as: 5 miembros
- De 101 a 250 trabajadores/as: 9 miembros
- De 251 a 500 trabajadores/as: 13 miembros
- De 501 a 750 trabajadores/as: 17 miembros
- De 751 a 1.000 trabajadores/as: 21 miembros
- De 1.000 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
- Los comités de empresa elegirán entre sus miembros un presidente/a y un secretario/a del comité. Además, deberá elaborar un reglamento de procedimiento, entregando una copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos del registro, y a la empresa. Dicho reglamento de procedimiento no podrá contravenir lo dispuesto en la ley.
- Nos podemos encontrar las siguientes posibilidades para constituir un comité:
- o Agrupación de centros de una misma provincia o municipios limítrofes
- Se agrupan los centros que no alcancen 50 trabajadores/as, pero que en su conjunto lo sumen, constituyéndose un comité de empresa conjunto.
- Cuando unos centros tengan 50 trabajadores/as y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituyen comités de empresa propios y con todos los segundos se constituye otro.
- o Agrupación de centros de una misma provincia o municipios limítrofes
Comité Intercentro:
- En aquellas empresas o centro de trabajo en los que existan diversos comités de empresa puede acordarse la constitución de un comité intercentros, siempre que así se hubiera pactado en el convenio colectivo.
- o El comité intercentros se forma con miembros de los diversos comités y debe guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
- o El número máximo de representantes de que puede constar es de 13 miembros.
Representantes sindicales
Dentro de una empresa, los trabajadores cuentan con la posibilidad de unirse y elegir a un representante aprovechando la fuerza de un sindicato y poder luchar por sus derechos laborales de forma más óptima. Esta sinergia estará formada por varias áreas:
Secciones sindicales
- Las personas trabajadoras de un centro de trabajo o empresa, afiliados a un mismo sindicato, pueden agruparse por razón de esa misma afiliación y constituir una Sección Sindical.
- Los requisitos para constituir una sección sindical son: (i) ha de constituirse por los afiliados, (ii) ha de constituirse con arreglo a los estatutos del sindicato, (iii) no es preciso el reconocimiento por la empresa, y (iv) se rige por el principio de libertad de forma.
- Puede haber tantas Secciones Sindicales como sindicatos en la empresa, independientemente del número de trabajadores/as afiliados a cada uno de ellos.
- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tendrán los siguientes derechos:
- Celebrar reuniones previa notificación al empresario.
- Recaudar cuotas.
- Distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal en la empresa.
- Recibir la información que les envíe su Sindicato.
Delegado/a sindical
- Mientras el delegado/a de personal representa a los trabajadores/as de la empresa, el delegado/a sindical se encarga de representar al sindicato.
- Esta persona es elegida por y entre los miembros de la Sección Sindical.
- No estamos ante un representante de los trabajadores/as en sentido estricto, sino ante un representante de la Sección Sindical respectiva.
- Dependiendo del número de trabajadores/as existentes a la hora de constituir la sección sindical podremos encontrar: Delegados/as Sindicales o Portavoces Sindicales.
- Delegados/as Sindicales: los encontraremos en las secciones sindicales que cumplan los requisitos fijados en la LOLS : (i) en empresas con más de 250 trabajadores/as, (ii) que tengan presencia sindical en los órganos de representación unitaria y (iii) que se hayan comunicado a la empresa.
- Portavoces sindicales: los encontramos en las secciones sindicales de empresas cuyo número de trabajadores/as es inferior a 250 trabajadores/as. Estas personas carecen de los derechos y garantías que la LOLS otorga a los Delegados/as Sindicales de más de 250 trabajadores/as.
- El Delegado/a Sindical ostenta derechos de información, consulta y prerrogativas que la LOLS le asigna en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores/as, o en su caso los requisitos que disponga el convenio colectivo aplicable. Cuando no se den esos requisitos, se podrá ser designado como portavoz o representante por la sección sindical que se constituya en la empresa, con ciertos derechos de información participación y consulta que prevé la ley, pero no ostentará aquellas prerrogativas como, por ejemplo, el disfrute de crédito horario, derecho a asistir a las reuniones del Comité de Empresa, derecho de opción en caso de despido improcedente, etc.
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