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Permisos retribuidos: dudas frecuentes

En el anterior post hablamos sobre los permisos retribuidos más frecuentes, o los mínimos que vienen establecidos en el Estatuto de los trabajadores. A continuación, trataremos de resolver las dudas más frecuentes que se plantean los empleados en las empresas.

¿No hay posibilidad de ampliar estos permisos?

Sí, la empresa puede establecer una mejora de estos permisos en los convenios colectivos de aplicación y también por acuerdos empresariales.

¿Es considerado como permiso retribuido ir las visitas al médico?

El Estatuto de los Trabajadores no lo plantea como tal, por lo que tendrás que tener en cuenta lo que establezca el convenio colectivo de aplicación o los acuerdos empresariales. Es frecuente que se establezcan mejoras respecto a lo dispuesto en el artículo 37.3 ET, por lo que es posible que esto sí que se regule.

¿Y la vacuna de la Covid-19 tampoco entra dentro de los permisos retribuidos?

Este supuesto estaría englobado en la pregunta anterior. Para dar respuesta a esta cuestión tendremos que revisar nuestro convenio de aplicación o acuerdo empresarial.

Lo cierto es que si las visitas al médico no están reguladas, la vacuna tampoco no podemos considerarlo como permiso ya que, hasta la fecha, ningún Real Decreto en materia de Covid-19 ha regulado nada al respecto.

Cuando se tiene derecho a cogerse algún día de permiso retribuido, ¿Me va a repercutir en salario?

No. Al tratarse de un derecho para ausentarse del trabajo no te repercutirá de ninguna manera en la nómina, debiendo percibir el salario base y los complementos pertinentes.

Dudas Frecuentes Permisos Retribuidos

¿Tengo que avisar a la empresa?

Sí, faltar sin previo aviso al trabajo supone una falta que puede ser sancionable o incluso podría ser motivo de despido, por lo que te recomendamos que siempre te pongas en contacto con tu responsable y con el departamento de Recursos Humanos.

¿Debo justificar la causa?

Es imprescindible que el trabajador justifique la causa que da lugar al derecho de ausencia. No obstante, procura dar cuantos menos datos personales, mejor. La empresa únicamente te debería pedir los imprescindibles para justificar el derecho. Por ejemplo, en caso de permiso retribuido por accidente o enfermedad de parientes, no deberías entregar un documento personal del paciente sino únicamente un justificante donde consten los datos imprescindibles para corroborar que un familiar está hospitalizado.

Es mi pareja la que necesita reposo pero no estamos casados. ¿Me corresponde también el permiso?

No, únicamente podrías ausentarte en caso de que fueseis pareja de hecho.

¿Los días son laborales o naturales?

A excepción del permiso por matrimonio, no se especifica si son naturales o laborales. Será necesario acudir al convenio colectivo. Si tampoco especifica nada, se tendría que considerar días naturales.

El Responsable de Recursos Humanos es el encargado de gestionar estas preguntas. Si quieres convertirte en un profesional en este sector, el Máster en Recursos Humanos: Dirección de Personas, Desarrollo de Talento y Gestión Laboral te capacitará para ello.

¿Tienes más dudas? ¡Compártelas en los comentarios!

Marta Bernal

RRHH / Derecho

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