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Permiso para ir al médico

¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre cuándo tienes que ir al médico de familia o a un médico especialista en horario de trabajo? ¿Cómo afecta ese tiempo a tu jornada laboral con la empresa? ¿Tengo derecho a ir? ¿Debo solicitar las citas fuera de mi horario laboral? ¿Tengo que recuperar esas horas?

Analizaremos dicha situación desde un prisma eminentemente jurídico, de generación de derechos y obligaciones. Pero antes de comenzar, debemos diferenciar entre los permisos retribuidos y los no retribuidos:

  • Los permisos retribuidos son aquellos que vienen recogidos en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la persona trabajadora podrá ausentarse, con derechos a remuneración y sin tener que recuperar dicho tiempo. 
  • Los permisos no retribuidos son aquellos que recogen toda aquella casuística que no se engloban en el punto anterior y que, por lo tanto, la empresa no está obligada a considerarla como tiempo de trabajo efectivo; en consecuencia, todo el tiempo que se haya usado deberá recuperarse posteriormente por el trabajador o descontarse de la nómina. 

Por tanto, si el convenio colectivo de aplicación recoge como permiso retribuido, entre otros, la asistencia al médico de cabecera, acompañar a un familiar al médico, la realización de una radiografía, acudir al médico especialista, etc., la persona trabajadora podrá acudir a dichas citas, siendo este tiempo remunerado y sin tener que recuperar el tiempo invertido.

En cambio, ocurre muchas veces que el convenio colectivo de aplicación no recoge ese permiso para acudir al médico, por lo que nos encontramos en el caso de que el trabajador lo primero que deberá hacer es avisar a la empresa de la cita y, después, deberá entregar la documentación necesaria para que la ausencia no sea declarada injustificada y evitar recibir una sanción por parte de la empresa. Posteriormente, el trabajador podrá regularizar dicha situación recuperando las horas que ha faltado o solicitar que se lo descuenten de la nómina. 

La empresa no está obligada a abonar dichas horas al trabajador, al no haber prestado servicios (y no tener un permiso retribuido). 

¿Y qué ocurre si tengo que acudir a rehabilitación semanalmente?

En caso de que el convenio no recoja un permiso retribuido, el trabajador deberá devolver dichas horas, o descontarlas de la nómina. La situación es diferente si el trabajador se encuentra de baja médica, no tendrá que devolver ninguna hora.

¿Cómo puedo pactar con la empresa para que me reconozca la asistencia al médico como permiso retribuido?

El trabajador, a título individual, puede pactar en su contrato de trabajo la posibilidad de que se considere como permiso retribuido la asistencia al médico, aunque el convenio colectivo no lo recoja; ambas partes deben estar de acuerdo.

Otro escenario es que la empresa haya concedido a lo largo del tiempo, la posibilidad de acudir al médico sin tener que recuperar esas horas posteriormente. En este caso, estaríamos ante una condición más beneficiosa de carácter colectivo, y todas las personas trabajadoras de la empresa adquirirían el mismo derecho.

Y por último, ¿qué permiso tengo para llevar al médico a mi hijo/a?

Al hilo de lo anterior y siguiendo el razonamiento expuesto, el acompañamiento de un hijo al médico no es causa de permiso retribuido, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique lo contrario.

Este tema fue objeto de debate en los tribunales hasta que finalmente el Tribunal Supremo sentenció que el deber de acompañar a los hijos al médico se encuadra dentro de las obligaciones familiares y de cuidado que no son de carácter público, por lo que no pueden considerarse incluidas dentro del permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (TS 9-12-20)

Por último, cabe indicar que cualquier ausencia médica justificada con el correspondiente parte médico de baja emitido por el Médico de Cabecera, es causa de suspensión del contrato y reserva del puesto de trabajo, hasta su correspondiente alta médica, y por lo tanto, no sería de aplicación los permisos retribuidos o no retribuidos.

Es importante, por tanto, conocer al detalle el convenio colectivo por el que se rige tu contrato de trabajo y tener siempre una buena comunicación con la empresa.

Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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