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Orden de cotización a la Seguridad Social (PCM/1353/2021)

El pasado 4 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la “Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021”.

Cada año, el Gobierno publica una orden de cotización donde se desarrollan al detalle los tipos (%) y las bases mínimas/máximas que las empresas deben tener en cuenta para el cálculo de sus respectivas cotizaciones para todos y cada uno de los regímenes existentes en la actualidad: Régimen General, Reg. Especial de Trabajadores Autónomo, Reg. Especial de Minería del Carbón y Reg. Especial de Trabajadores del Mar.

¿Desde cuándo se aplican los efectos de esta orden?

Aunque la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene efectos retroactivos desde el día 1 de septiembre de 2021.

¿Cuál es la novedad más relevante respecto a la anterior orden de cotización publicada?

Con respecto a las bases de cotización del Régimen General se establece lo siguiente:

  • El tope máximo permanece inalterado: 4.070,10 euros mensuales.
  • El tope mínimo se incrementa y se iguala al SMI: 1.125,90 euros mensuales.

Las bases mínimas y máximas aplicables a cada grupo de cotización a partir del 01.09.2021 son las siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimasBases máximas
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.572,30 €4.070,10 €
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.303,80 €4.070,10 €
3Jefes Administrativos y de Taller.1.134,30 €4.070,10 €
4Ayudantes no Titulados.1.125,90 €4.070,10 €
5Oficiales Administrativos.1.125,90 €4.070,10 €
6Subalternos.1.125,90 €4.070,10 €
7Auxiliares Administrativos.1.125,90 €4.070,10 €
8Oficiales de primera y segunda.37,53 €135,67 €
9Oficiales de tercera y especialistas.37,53 €135,67 €
10Peones.37,53 €135,67 €
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.37,53 €135,67 €

Respecto a la cotización por horas extraordinarias, permanece sin cambios.

Respecto a la cotización de los contratos de formación y aprendizaje se pasa tener una cuota fija a partir del 1 de septiembre de 2021 en contingencia comunes de 54,73 euros (45,63 euros a cargo del empresario y 9,10 euros a cargo del trabajador).

Respecto a los tipos de cotización se mantienen los mismos que hasta ahora se venían aplicando:

  • Para las contingencias comunes: 23,6% para la empresa y el 4,70% para el trabajador.
  • Por accidente de trabajo y enfermedad profesional: según tarifa de primas.
  • Desempleo: 5,50% para la empresa y 1,55% para el trabajador, y en caso de contratos temporales, el 6,7% para la empresa y el 1,6% para el trabajador.
  • FOGASA: 0,20% para la empresa.
  • Formación Profesional: 0,60% para la empresa y el 0,10% para el trabajador.

La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los Regímenes Especiales. Por ejemplo, aparecen cambios significativos en las bases de cotización mínima tanto del Sistema Especial Agrario como del Sistema Especial de Empleados del Hogar.

Las bases de cotización del Régimen Especial Integrado Profesionales Taurinos permanecen inalteradas, así como el Régimen de Trabajadores Autónomos que tampoco ha sufrido ningún cambio.

¿Qué efectos prácticos tiene la publicación de la nueva orden en el Régimen General?

Las bases de cotización de la orden establecen los topes mínimos y máximos por los que las empresas deben cotizar. Recordemos que, desde el 01.09.2021, el SMI es de 1.125,83 €/mes y la base mínima de cotización de 1.125,90 €/mes. 

Por tanto, desde septiembre, las empresas están obligadas a abonar, como mínimo, un salario de 1.125,83 euros al mes (SMI 2021). Sin embargo, a raíz de la publicación de la nueva orden, deberán cotizar por 1.125,90 euros. Es decir, los trabajadores percibirán un salario, pero cotizarán por un importe mayor, siendo dicha diferencia de 7 céntimos.

Sin duda, parece que todo ha sido un lapsus del legislador, pero las consecuencias jurídicas han supuesto un aumento la carga de trabajo de asesorías y empresas.

¿Qué plazo hay que para regularizar todo lo anterior?

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir tras la publicación de la meritada orden podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente de su publicación en el BOE. Esto es, hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Hasta esta fecha las empresas podrán regularizar las cotizaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre. Para el mes de diciembre, los programas de nóminas deberían adaptarse a la nueva orden para que las nóminas de ese mes se coticen correctamente según la orden de cotización para el 2021.

Habrá que ponerse al día y regularizar todas las situaciones para estar al día con la legislación laboral y evitar cualquier sanción al respecto. Mientras tanto, seguimos pendiente de la reforma laboral prevista para antes de final de año, algo que, sin duda, dará un giro radical en muchos aspectos laborales.

Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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Blog Master Rrhh

2 comentarios en «Orden de cotización a la Seguridad Social (PCM/1353/2021)»

  1. Buenos días. Es inexacto que el SMI coincida con la base mínima. Hay una diferencia de 0,07€ y ha causado un auténtico caos en las cotizaciones del mes de noviembre. Estamos todos los técnicos de RRHH recalculando nóminas de noviembre en la segunda quincena de diciembre, con suspensión del servicio de remesas y con cierre adelantado el 21. Una guinda estupenda para 2021 y esperemos que la reforma en ciernes no nos de el Año Nuevo.

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