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Nuevos partes de bajas médicas. ¿En qué consisten?

Nuevos partes de baja médica

El pasado día 13 de enero de 2023, se publicó en el BOE la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Por ello, a partir del 1 de abril del 2023, en los primeros 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) solo se entregará una copia del parte médico de baja, confirmación o alta a la persona trabajadora, eliminándose la segunda copia y la obligación de la persona trabajadora de entregarla en la empresa, entidad gestora o mutua.

Cualquier de los organismos competentes (servicio público o mutua) remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a su expedición.

Será el INSS quien comunicará a la empresa los datos administrativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua.

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¿De qué tienes que encargarte tú?

Por tu parte, la empresa tendrá la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema RED, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a desde la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial, salvo que la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo que no tengan obligación de incorporarse al sistema RED.

Se establece la posibilidad de que, en los procesos de IT, el facultativo fije la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

No obstante, no hay que olvidar que la persona trabajadora, aunque no tendrá que aportar la copia de la baja médica, sí tendrá que comunicar de manera fehaciente a la empresa su ausencia al puesto de trabajo, sin perjuicio de que la empresa posteriormente confirme la baja a través del nuevo sistema, y en su caso, inicie la posible sanción por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo.

Sin duda, es un gran avance en la gestión de la bajas tanto para las personas trabajadoras como para la Administración, toda vez, que ya se venían cruzando datos entre el Servicio Público de Salud y el INSS aunque faltaba este nuevo contexto jurídico.

Partes

Nuevos modelos de partes

Asimismo, la norma aprueba nuevos modelos de partes establecidos en los anexos I (parte médico de baja/alta de incapacidad) y II (parte médico de confirmación de incapacidad temporal), eliminando la copia que se preveía que el trabajador entregara a la empresa, y se introduce un nuevo anexo III (datos económicos a cumplimentar por la empresa) que será el que las empresas deban remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema RED en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

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Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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