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La nueva ley de trabajo a distancia

La pandemia causada por la Covid-19 ha supuesto muchas transformaciones y desafíos para el mercado laboral, uno de los grandes cambios ha sido el crecimiento del número de trabajadores que desarrollan su labor a distancia.

Es por ello que el gobierno ha desarrollado la nueva ley de trabajo a distancia  que está vigente desde el día 11 de julio de 2021.

A continuación vamos a tratar de desarrollar los principales aspectos de esta nueva legislación.

¿Qué es el trabajo a distancia ?

La nueva ley establece que es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta, se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

En la nueva legislación también se define el concepto de teletrabajo como el trabajo a distancia a través de sistemas informáticos.

la nueva ley de trabajo a distancia

¿A qué personas trabajadoras afecta la ley de trabajo a distancia?

La ley se aplica a las personas trabajadoras del régimen general que realicen trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de su jornada en un periodo de referencia de 3 meses o porcentaje proporcional en función de la duración del contrato.

Para los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se puede teletrabajar siempre que se  garantice un mínimo del 50% de jornada en modalidad presencial.

¿Es obligatorio el teletrabajo?

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado por la nueva ley.

El acuerdo de trabajo a distancia se realizará por escrito, bien a través del contrato inicial o documento posterior, siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia. Este acuerdo tiene que ser remitido también al SEPE.

¿Cuál es el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia?

La nueva ley establece el contenido mínimo del acuerdo para el trabajo a distancia a formalizar:

  • Inventario del equipamiento requerido para trabajar a distancia.
  • Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia y momento en que se debe abonar.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo en donde desarrolle la parte de la jornada presencial.
  • Lugar desde donde trabajará a distancia.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Procedimiento en caso de dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad,
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo.

Derecho a la desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Sanciones relacionadas con el trabajo a distancia

La nueva legislación establece nuevas sanciones e infracciones en materia de relaciones laborales y empleo y de prevención de riesgos laborales.

Si por ejemplo la persona empleadora se niega a aportar material necesario para que la parte trabajadora a distancia pueda desempeñar su actividad, este hecho puede ser considerado como una infracción grave y la sanción oscilaría entre los 751 y los 7500€

El teletrabajo ya es  una realidad en España y con esta nueva legislación se da un gran paso y se abre  un nuevo panorama para las empresas y profesionales de nuestro país.

Asesor laboral en Gabinete de Asesoramiento Internacional Asinte

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