¡Comparte en redes sociales!

La nueva ley de trabajo a distancia

La pandemia causada por la Covid-19 ha supuesto muchas transformaciones y desafíos para el mercado laboral, uno de los grandes cambios ha sido el crecimiento del número de trabajadores que desarrollan su labor a distancia.

Es por ello que el gobierno ha desarrollado la nueva ley de trabajo a distancia  que está vigente desde el día 11 de julio de 2021.

A continuación vamos a tratar de desarrollar los principales aspectos de esta nueva legislación.

¿Qué es el trabajo a distancia ?

La nueva ley establece que es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta, se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

En la nueva legislación también se define el concepto de teletrabajo como el trabajo a distancia a través de sistemas informáticos.

la nueva ley de trabajo a distancia

¿A qué personas trabajadoras afecta la ley de trabajo a distancia?

La ley se aplica a las personas trabajadoras del régimen general que realicen trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de su jornada en un periodo de referencia de 3 meses o porcentaje proporcional en función de la duración del contrato.

Para los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se puede teletrabajar siempre que se  garantice un mínimo del 50% de jornada en modalidad presencial.

¿Es obligatorio el teletrabajo?

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado por la nueva ley.

El acuerdo de trabajo a distancia se realizará por escrito, bien a través del contrato inicial o documento posterior, siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia. Este acuerdo tiene que ser remitido también al SEPE.

¿Cuál es el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia?

La nueva ley establece el contenido mínimo del acuerdo para el trabajo a distancia a formalizar:

  • Inventario del equipamiento requerido para trabajar a distancia.
  • Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia y momento en que se debe abonar.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo en donde desarrolle la parte de la jornada presencial.
  • Lugar desde donde trabajará a distancia.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Procedimiento en caso de dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad,
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo.

Derecho a la desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Sanciones relacionadas con el trabajo a distancia

La nueva legislación establece nuevas sanciones e infracciones en materia de relaciones laborales y empleo y de prevención de riesgos laborales.

Si por ejemplo la persona empleadora se niega a aportar material necesario para que la parte trabajadora a distancia pueda desempeñar su actividad, este hecho puede ser considerado como una infracción grave y la sanción oscilaría entre los 751 y los 7500€

El teletrabajo ya es  una realidad en España y con esta nueva legislación se da un gran paso y se abre  un nuevo panorama para las empresas y profesionales de nuestro país.

Néstor Cruz del Rosario

Asesor laboral en Gabinete de Asesoramiento Internacional Asinte

Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de todas las novedades

EIP International Business School te informa que los datos del presente formulario serán tratados por Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica, S.A.U. como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales es gestionar tu suscripción a la newsletter así como para el envío de información comercial de los servicios del responsable del tratamiento. La legitimación es el consentimiento explícito del/a interesado/a. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión de los datos en cumplimiento@grupomainjobs.com, así como el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en la Política de Privacidad que encontrarás en nuestra página web.
Blog Master Rrhh

Deja un comentario

EIP International Business School te informa que los datos del presente formulario serán tratados por Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica, S.A.U. como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales es gestionar tu suscripción a la newsletter así como para el envío de información comercial de los servicios del responsable del tratamiento. La legitimación es el consentimiento explícito del/a interesado/a. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión de los datos en cumplimiento@grupomainjobs.com, así como el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en la Política de Privacidad que encontrarás en nuestra página web.