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Novedades Laborales Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio

El Real Decreto-ley 5/2023 transpone, entre otras, la Directiva (2019/1158) de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores que antes de la disolución de las Cortes se encontraba en tramitación parlamentaria en el proyecto de la llamada Ley de Familias.

Permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

Se introducen las siguientes novedades en materia de permisos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Se amplían expresamente los 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio al caso de registro de parejas de hecho.
  • Se amplían los días de permiso retribuidos de los 2 actuales a los 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Se amplía el permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Permiso especial por razones de fuerza mayor: la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. 
Conciliación Familiar Real Decreto-ley 5/2023

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

  • Permiso por cuidado del lactante (artículo 37.4): en el supuesto de que dos personas trabajadoras de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante, y la empresa quiera limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, se introduce la obligación empresarial de ofrecer un plan alternativo a las personas trabajadoras que asegure el disfrute de este derecho por parte de ambas y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Permiso parental

Se introduce un nuevo artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores que prevé que los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Importante tener en cuenta que aparece como una suspensión del contrato del artículo 45.o.

Conciliación Familiar Mujer

Otros permisos

Se incorporarán permisos para familias monoparentales en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Ampliación del alcance de la excedencia de las personas trabajadora

Se extiende el derecho del periodo de excedencia del artículo 46.3 al cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidas.

Asimilación de familiar monoparentales en situación de suspensión con reserva del puesto.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, se reconoce el derecho a las familias con una única persona progenitora a disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión el caso de familias con dos personas progenitoras

Ampliación de los supuestos de nulidad objetiva del despido

Se modifica el artículo 53.4 y 55 ET y se establecen como supuestos de nulidad objetiva del despido a las personas trabajadoras que hayan solicitado o en encuentren disfrutando de una adaptación de jornada y los llevados a cabo durante el permiso parental. De igual forma, serán nulos los despidos realizados durante el disfrute del permiso retribuido del artículo 37.3.b (accidente, enfermedad grave hospitalización…)

Derecho a no ser discriminado por el ejercicio de los derechos de conciliación

Se modifica la letra c) del art. 4.2 ET para incorporar expresamente como causa de discriminación el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad:

“c) a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad en la vida familiar y laboral”.

Modificación de la solicitud de adaptación de jornada (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores)

 Se modifica el art. 34.8 del ET, lo que se llegó a denominar “la mal llamada jornada a la carta”.

Se reduce además el tiempo de negociación a 15 días y se establece expresamente un silencio administrativo positivo, es decir, que si no hay respuesta motivada de la empresa, se entenderá concedida la petición.

Se establece expresamente que tendrán derecho a solicitar la adaptación las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos

Vigencia: con carácter general, entra en vigor el 30.06.2023.

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Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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