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Grupo de empresas a efectos laborales

El ordenamiento jurídico laboral no define ni regula el concepto de grupo de empresa a efectos laborales. No existe una norma concreta que lo regule. Desde un punto de vista jurídico, debemos acudir a la jurisprudencia para entender y conocer: qué alcance y qué consecuencias tiene la declaración de grupo de empresas a efectos laborales.

Según el Tribunal Supremo no es suficiente que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo para entender sin más una responsabilidad solidaria respecto a sus obligaciones laborales, se requiere la presencia de determinados elementos jurisprudenciales.

Elementos adicionales de responsabilidad solidaria de las empresas

Los elementos adicionales para determinar la existencia de responsabilidad solidaria de las empresas del grupo son:

  1. Funcionamiento unitario: implica que las sociedades no actúan de manera independiente o autónoma, sino que el funcionamiento viene marcado por la sociedad principal. Por ejemplo, (i) que las empresas funcionan de forma unitaria en el mismo centro de trabajo, (ii) que no hay distinción de funciones llevadas a cabo por cada empresa, (iii) que el bonus se calcule teniendo en cuenta a todas las empresas, o (iv) que se utilicen los mismos medios de comunicación para todas las sociedades del grupo.
  2. Confusión de plantilla: lo encontramos cuando una persona presta servicios indistintamente para dos o más entidades societarias del grupo. Realmente existe una única relación de trabajo, aunque formalmente están dados de alta en una empresa, pero prestan servicios para todas las entidades del grupo.
  3. Confusión patrimonial y unidad de caja: las distintas sociedades encuentran sus patrimonios comunicados, con movimientos financieros entre empresas sin que los mismos respondan a unos servicios reales y justificados.
  4. Apariencia externa de unidad empresarial: consiste en una actuación conjunta en el mercado y que produce una apariencia externa unitaria que induce a confusión a quienes contratan de buena fe.
  5. Uso abusivo de la dirección unitaria: se manifiesta cuando desde la empresa matriz o principal se marcan las directrices a todas las empresas del grupo estableciendo los criterios y parámetros a seguir.

No es necesario la existencia de un indicio ni de todos, para considerar que nos encontramos ante un grupo de empresas a efectos laborales, habrá que valorar caso por caso.

Consecuencias para la persona trabajadora

Si existe el grupo de empresas a efectos laborales, la consecuencia fundamental es que todas las empresas responden de manera solidaria respectos de las obligaciones contraídas con la persona trabajadora; por ejemplo,

  • (i) para el cómputo del número de trabajadores a tener en cuenta para el despido colectivo, se debería tener en cuenta todas las empresas del grupo o,
  • (ii) para hacer frente al impago de alguna nómina por alguna empresa del grupo.
Grupo De Empresas

Diferencia entre grupo de empresas mercantil y grupo de empresas laboral

Es importante diferenciar entre grupo de empresas a efectos mercantiles y a efectos laborales. El primer grupo, sí se encuentra definido en el Código de Comercio, mientras que el segundo grupo es de creación jurisprudencial.

Nos encontraremos ante un grupo de empresas mercantil cuando una “sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.” Este control al que se refiere la definición contemplada en el artículo 42 del Código de Comercio se presumirá que existe cuando una empresa calificada como dominante se encuentre relacionada con otra sociedad denominada dependiente en alguna de estas situaciones:

  • Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración

Conviene señalar que estos requisitos exigidos por la legislación mercantil no serán considerados como suficientes a la hora de declarar un grupo de empresas mercantil como un grupo de empresas laboral y consecuentemente desplegar todos sus efectos sobre las relaciones de esta naturaleza. Es decir, podemos encontrarnos en el seno de un grupo de empresas mercantiles que sean un grupo de empresas a efectos laborales. Como siempre, nada es blanco o negro. Habrá que estar al caso y a la problemática concreta.

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Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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