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Excedencia Voluntaria

Regulación

La regulación de la excedencia voluntaria viene recogida de manera escueta en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es una regulación muy básica y con dos requisitos básicos: antigüedad de 1 año en la empresa y periodo de la excedencia: en 4 meses y 5 años, quizás por ello, al estar tan poco regulada, la casuística al respecto es muy variada.

Excedencia Voluntaria

Vamos a analizar algunos aspectos al respecto:

  • Preaviso: no existe un preaviso para la solicitud de la excedencia voluntaria, por lo tanto, habrá que aplicar el plazo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Si el convenio colectivo no establece nada, es recomendable que la persona trabajadora preavise con 15 días de antelación, en cualquier caso, tanto el trabajador como la empresa deberán utilizar plazos razonables para ello.
  • Contestación por parte de la empresa: la persona trabajadora no puede “autoconcederse” de manera unilateral la excedencia. El Estatuto de los Trabajadores, en su tenor literal dice “el trabajador tiene derecho a que se le reconozca”, por ello el empresario deberá contestar a la solicitud formulada por la persona trabajadora. En el caso de que la empresa no contestara, la persona trabajadora deberá interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.
    Si el trabajador iniciase dicha excedencia sin la autorización de la empresa y dejara de acudir a su puesto de trabajo sin causa justificada estaría cometiendo una infracción laboral que podría considerarse causa de despido disciplinario o una dimisión voluntaria tácita.
  • Derecho al ingreso: el trabajador en situación de excedencia voluntaria únicamente tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría a la suya. El trabajador no goza de una reserva del puesto de trabajo, salvo pacto entre las partes. Es por ello que esta suspensión del contrato debilita mucho la relación laboral ya que puede darse el caso de que la persona trabajadora no vuelva a reincorporarse a la empresa.
    El Estatuto de los Trabajadores no recoge un plazo de preaviso para reincorporarse al puesto de trabajo, por lo tanto, salvo que el convenio indique algún plazo deberá solicitarse como mínimo antes de que finalice el plazo de excedencia.
  • Denegación de la excedencia: en el supuesto de que la empresa opte por no ingresar el trabajador en un puesto de similar categoría por no haber vacante, la persona trabajadora seguirá conservando el derecho preferente del ingreso. En tal caso hay que tener cuidado con las vacantes de similar categoría ya que si no se le comunica a la persona trabajadora, esta podrá interponer demanda ante la jurisdicción social.
  • Prórroga: el Estatuto de los Trabajadores no recoge esta posibilidad. El convenio colectivo o las partes pueden pactar las prórrogas que consideren siendo una mejora convencional.

Convenios colectivos

Existen convenios colectivos en los que se regulan las excedencias voluntarias con otros derechos y obligaciones. Por ejemplo: que el convenio colectivo reserve el puesto de trabajo, que amplíe la duración de la excedencia, que establezca un plazo de preaviso, que regule la/s prórroga/s, etc., de tal manera que si la persona trabajadora incumple lo establecido en el convenio colectivo, la empresa podría denegar el derecho al reingreso cuando se solicite.

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Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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