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El proceso monitorio en el orden social

¿Sabías que dentro de la jurisdicción social hay un procedimiento muy sencillo, rápido y ágil para reclamar deudas de carácter dinerario derivadas de la relación laboral? 

Se trata del procedimiento monitorio que se regula en el artículo 101 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), a continuación, repasamos sus aspectos principales.

¿Quién lo puede solicitar? 

Lo puede solicitar cualquier trabajador que quiera reclamar una deuda que derive de una relación laboral. Para presentar el procedimiento monitorio social, no necesitamos servirnos de abogado, procurador o graduado social colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LJS.

¿Qué puedo reclamar a través de un monitorio?

El artículo 101 de la LJS, nos indica que se podrán reclamar deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de 6.000 euros y siempre y cuando deriven de una relación laboral.

Como ya hemos dicho, la deuda dineraria ha de ser determinada, es decir, se debe saber con precisión a qué montante asciende; ha de estar vencida, o lo que es lo mismo, debe ser reclamable desde el mismo momento de la presentación de la solicitud monitoria por haberse superado el plazo fijado para su pago.  Por último, ha de ser exigible estando el deudor obligado directamente a su pago.

¿Existen casos en los que no puedo acudir al procedimiento monitorio?

Si. El artículo 101 de la LJS, excluye:

  • Las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores.
  • Las reclamaciones que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Las reclamaciones frente a empresarios declarados en situación de concurso.

Si cumplo con todos los requisitos ¿Cómo formulo mi reclamación?

El proceso monitorio comenzará por una petición inicial en la que deberás indicar con total claridad:

  • Tus datos completos, nombre y apellidos, DNI, domicilio y demás datos de localización.
  • Los datos del empresario deudor, sus datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos. Es importante que el empresario esté localizable, esto es, que sea posible notificarlo. Si la empresa está desaparecida o es necesario acudir a la notificación edictal, y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, deberemos acudir al procedimiento ordinario.
  • El detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.

Puedes utilizar para tu reclamación este formulario haciendo click aquí.

El proceso monitorio en el orden social

¿Debo acompañar algún tipo de documentación?

Es necesario que acompañes la siguiente documentación:

  • Documentos de los que resulte un principio de prueba de la existencia de la relación laboral y de la cuantía de la deuda; por ejemplo, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral…
  • Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles.

Recuerda aportar tantas copias, tanto de la solicitud como de la documentación que la acompañe, cuantas sean las otras partes.

¿Cómo presento la solicitud?

Preferiblemente por medios informáticos, de disponerse de ellos. Recuerda que puedes utilizar el modelo al que ya hemos hecho referencia.

La solicitud inicial del procedimiento monitorio la presentaremos, ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o bien en el domicilio del demandado, a elección del demandante.

¿Cómo continúa el procedimiento?

Presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia, procederá a examinarla, y en su caso a la admisión. Si observa que adolece de algún defecto subsanable, nos concederá un plazo de cuatro días para su subsanación.

Si el defecto fuera insubsanable o no se subsanase en plazo, el Letrado de la Administración de Justicia, dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de esta petición inicial.

De ser admisible la petición, se requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o se oponga alegando sucintamente, las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. También se le apercibirá de que si no paga ni comparece para oponerse se despachará ejecución contra él

Del contenido del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se podrá ampliar por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, y en especial sobre la solvencia empresarial.

¿Qué sucede tras el requerimiento de pago?

Pago voluntario: 

Si el requerido paga voluntariamente, se archivará el proceso, y se nos entregará la cantidad, en el caso de que se hubiese consignado la cantidad en el Juzgado.

Oposición por escrito: 

Si se formulase oposición plazo y forma, se nos dará traslado para que, en los cuatro días siguientes, presentemos, ante el Juzgado de lo Social, demanda. Presentada la demanda, se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria. 

Oposición sólo en parte de la cantidad reclamada:

Si el empresario formula oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, podremos solicitar del juzgado que dicte una resolución acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas.  

Esta resolución será ejecutable, continuando el proceso para las cantidades no reconocidas como en el caso anterior.

Si el requerido ni paga ni se opone: 

En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia, dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Desde la fecha de este decreto la deuda devengará interés procesal.

Este post ha sido elaborado por Juan José Banciella del Val, profesor del Máster de Dirección en Recursos Humanos de EIP, en materia de gestión de conflictos ante trabajadores y administraciones públicas.

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