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Cuestiones prácticas durante la incapacidad temporal (IT)

Desde siempre la incapacidad temporal de la persona trabajadora conlleva una serie de implicaciones respecto de la relación laboral que subyace entre empresa y persona trabajadora. El hecho de encontrarse en situación de baja médica es una causa de suspensión del contrato de trabajo, y a su vez, genera derecho a una prestación. Veamos en qué afecta una baja médica.

Respecto al periodo de prueba

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dice que las situaciones de incapacidad temporal interrumpen el periodo de prueba, siempre y cuando se recoja en el contrato de trabajo. Por ello, es importante recoger una clausula que estipule tal cosa, ya que, de lo contrario, el periodo de prueba no se paralizará durante la IT.

Respecto de las vacaciones

De igual forma, el artículo 38.3 del ET regula cómo deben disfrutarse las vacaciones cuando estas coincidan en el tiempo con el embarazo, el parto o un periodo de suspensión del artículo 48 del ET. Para casos distintos de los anteriores, el ET matiza temporalmente ese disfrute -en otro momento- siempre y cuando no hayan trascurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Respecto de la prestación

La incapacidad temporal es una prestación más de la Seguridad Social, con la particularidad de que normalmente se gestiona a través de las empresas. Son estas las que abonan dichas prestaciones a las personas de baja médica, y posteriormente dicho importe se lo deducen de los seguros sociales. Este mecanismo es lo que se llama modalidad en pago delegado.

Respecto del contrato de sustitución

Mientras una persona se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, el contrato que la empresa deberá utilizar para reemplazarla es el contrato de sustitución (anteriormente llamado contrato de interinidad). De tal forma, que cuando la persona que está de baja reciba el alta médica, se le sigan respetando y manteniendo todos los derechos y deberes que tuviera con anterioridad.

Respecto de los plazos

La incapacidad temporal tiene un plazo máximo de 365 días ampliables por otros 180 días más, en total 545 días. Durante estos plazos:

  • Los tres primeros días no se abonan, salvo mejora de convenio colectivo.
  • Del 4º día al 15º día de la baja corre a cargo de la empresa al 60% de la base reguladora.
  • Del 16º día al 20º día de la baja corre a cargo de la mutua o del INSS al 60% de la base reguladora
  • Del 21º día de la baja en adelante corre a cargo de la mutua o del INSS al 75% de la base reguladora.
  • A partir de los 365 días de la baja, la prestación pasa a pago directo por lo que será la mutua quien abone el importe correspondiente.
  • A partir de los 545 días de la baja, la empresa dejará de cotizar a la seguridad social, tramitando la correspondiente baja en el sistema red. Esto no quiere decir que la persona esté despedida. Su expediente de baja médica continua, y en caso de que sea tramitada una alta médica, la empresa tiene obligación de volver a dar de alta en su mismo puesto de trabajo.

Impugnación del alta médica inferior a 365 días

En el caso de que la persona trabajadora sea dada de alta médica por el INSS, la persona podrá manifestar en el plazo de cuatro días naturales su disconformidad frente a la inspección médica del Servicio Público de Salud.

Si el SPS discrepara del criterio de la entidad gestora, el SPS en el plazo de 7 días naturales, tendrá la facultad de proponerle la reconsideración de su decisión.

Si la inspección médica confirma la decisión o no se pronuncia en los once días naturales siguientes a la fecha de resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situacion de incapacidad temporal.

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Novedad: Partes Médicos

Desde el 1 de abril de 2023, durante los primeros 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal solo se entregará una copia del parte médico de baja, confirmación o de alta a la persona trabajadora, eliminándose la segunda copia y la obligación de la persona trabajadora de entregarla a la empresa, entidad gestora o mutua.

Despido durante la baja médica

En términos generales podemos afirmar lo siguiente: toda vez que el contrato se encuentra suspendido podría ser de aplicación el régimen disciplinario de la empresa. Por ello, podría ser motivo de despido disciplinario aun estando de baja médica, aquellas personas que realicen actividades incompatibles con su situación de IT, el robo o estafa en el centro de trabajo donde presta servicios, etc.

Hasta la publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio de 2022, se había conseguido cierta seguridad jurídica respecto a cómo debíamos interpretar el despido de una persona en situación de incapacidad temporal. La enfermedad por sí misma no entraba dentro de los motivos de discriminación (STS de 31 de mayo de 2022) salvo que existieran los indicios fijados por el TJUE: baja médica de larga duración o enfermedades graves. En tal caso, la enfermedad equivale a discapacidad.

A partir de la publicación de la Ley 15/2022, volvemos a la incertidumbre (no solo teórica, sino práctica -sentencias dictadas-) de si los despidos de personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal son nulos, o en todo caso, improcedentes.

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Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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1 comentarios en «Cuestiones prácticas durante la incapacidad temporal (IT)»

  1. Hola. Me despiden estando de baja. Paso a cobrar por mediación de la mutua. Tengo seis meses de paro. Me pagan 1200 euros en un pago principal y a los 5 días un complemento. Al terminar el paro me siguen pagando, pero sólo 1037 euros. Querría saber si es correcto. Gracias

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