En este nuevo post vamos a explicar qué tiene que hacer la empresa cuando le notifican que un trabajador/a ha entrado en prisión. ¿Puede extinguir el contrato de trabajo, o tiene reserva del puesto de trabajo?
Para responder a esta pregunta, lo primero que tenemos que diferenciar es si la entrada en prisión es preventiva o firme, pues dependiendo de cada escenario, la situación laboral es distinta.
Entrada en prisión preventiva
En este caso, cuando el trabajador/a se encuentra en prisión preventiva, a la espera de juicio o de sentencia y, toda vez que no existe una sentencia condenatoria firme: el contrato de trabajo quedará suspendido, pero no se extinguirá.
Así lo establece el artículo 45.1.g del Estatuto de los Trabajadores donde dice que el contrato se entenderá suspendido, entre otras causas por: “Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.”
Por lo tanto, el trabajador/a no tiene la obligación de prestar servicios y, en consecuencia, la empresa no tiene que abonar ningún salario, pero la relación laboral se mantiene latente hasta la resolución judicial del caso.
En estos casos, es importante que se comunique a la empresa por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que dicha persona se encuentra en prisión preventiva y evitar que la empresa pueda articular medidas disciplinarias por ausencias injustificadas.
La futura concesión de libertad provisional permitirá al trabajador/a reincorporarse a su puesto de trabajo, y en caso contrario, el trabajador/a podrá demandar ante la jurisdicción social por despido improcedente.
Entrada en prisión por sentencia firme
En este caso y desde el momento en el que exista una sentencia condenatoria y la privación de libertad sea firme, desaparece la causa de suspensión; por lo tanto, las ausencias a su puesto de trabajo ya no estarán justificadas, y se podrá proceder al despido del trabajador/a. Según indica el Tribunal Supremo, aunque la estancia en la prisión no es voluntaria, pero “…sí lo fueron las conductas punibles que determinaron la imposición de la pena”.
En el momento en que se confirma la privación de libertad por sentencia firme, podría desplegarse el despido disciplinario por ausencias repetidas e injustificadas de asistencia a su puesto de trabajo. Ya no estamos ante una suspensión de la relación laboral, sino ante una extinción de la misma: ruptura definitiva del vínculo laboral.
Habrá que estar atentos a la casuística, pues el plazo máximo de la prisión provisional es de dos años, por lo tanto, si ha pasado este plazo y la empresa no ha tenido noticias del trabajador/a, antes de comunicar el despido, remita un burofax solicitando que aclare su situación penitenciaria a los efectos de manifestar buena fe procesal.
En definitiva…
Si estamos ante una privación de libertad provisional, únicamente podemos suspender el contrato, en cambio, si la privación de libertad es firme, podremos articular un despido disciplinario.
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Soy abogado y estoy en pesando en el ejercicio laboral
Si me echan del laburo porque quedó firme la sentencia me tienen q pagar si me echan?