En este artículo mostramos de forma clara y sencilla los pasos necesarios para realizar el alta de un nuevo trabajador. Todos estos pasos sobre cómo dar de alta a un trabajador, y muchos más, los puedes aprender con nuestro Máster en Dirección de Recursos Humanos. Fórmate con expertos del sector.
Antes de iniciar los trámites necesarios para dar de alta a un trabajador nuevo debemos hacernos las siguientes preguntas para tener claro por dónde empezar y los pasos que debemos seguir:
- ¿Estamos dados de alta en la actividad económica en la cual prestará servicios el nuevo integrante del equipo?
- ¿Tenemos ya un Código Cuenta Cotización de la Seguridad Social o por el contrario es nuestro primer trabajador?
- ¿El nuevo trabajador está afiliado a la Seguridad Social?
Si la respuesta a todas estas cuestiones es “SÍ” el trámite se reduce a dos sencillos pasos:
- Alta del trabajador en la Seguridad Social
- Registro y Comunicación del Contrato de Trabajo en el Servicio Estatal de Empleo (SEPE)
Si por el contrario la respuesta a algunas de las cuestiones anteriores es negativa tendremos que realizar esos pasos previos antes de comenzar a dar de alta a un trabajador.
Dar de alta a un trabajador: Alta de la actividad económica
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Lo más seguro es que sí estemos dados de alta en la actividad en la cual queremos que el nuevo trabajador inicie su profesión con nuestra empresa, pero se pueden dar casos en los que sea necesario darnos de alta en una nueva.
“Imaginemos que tenemos un Estudio de Ingeniería y que deseamos ampliar nuestros servicios ofreciendo a nuestros clientes servicios de construcción y nos vemos en la necesidad de contratar a alguien para ese nuevo servicio. Como estudio de ingeniería estaremos dados de alta con la actividad económica “Servicios técnicos de ingeniería” con código 843.1, pero no es suficiente, para contratar a este nuevo trabajador deberemos darnos de alta en una nueva Actividad Económica denominada “Edificación y Obra Civil” con código 501.1””
Tal y como indica el nombre de los modelos 036 y 037 ambos sirven para darnos de Alta en el Censo de Empresarios, para comunicar cualquier modificación o, bien, para darnos de baja en dicho censo. En nuestro caso, lo que vamos a realizar es dar de alta una nueva actividad.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 y que podrá ser utilizado siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Cómo obtener el Código Cuenta Cotización
· Organismo competente: Tesorería General de la Seguridad Social
· Modelo de solicitud: Modelo TA.6 para solicitar el Código Cuenta Cotización principal y el Modelo TA.7 para solicitar el resto de Códigos Cuenta que irán vinculados al principal · Forma de presentación: Podemos presentarlo físicamente en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad más cercana a nuestro domicilio fiscal o, bien, telemáticamente a través de la “SEDE ELECTRÓNICA” de la página de la Tesorería. |
Si se trata de dar de alta a nuestro primer trabajador, posiblemente, no estemos todavía inscritos como empresarios en la Seguridad Social y, por tanto, no contemos con un “Código Cuenta de Cotización”.
El Código Cuenta de Cotización es el número que la Tesorería General de la Seguridad Social nos asigna como autónomos o empresa para identificarnos y poder controlar nuestras obligaciones con la misma. Este primer Código Cuenta de Cotización será el principal y a él estarán vinculados el resto de Códigos que en un futuro debamos dar de alta, por ejemplo, será necesario dar de alta un Código Cuenta Cotización en cada una de las provincias en las que ejerzamos la actividad, estos nuevos Códigos estarán vinculados al principal.
Afiliación del trabajador
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Si deseamos dar de alta a un trabajador que nunca lo ha estado en ninguna otra empresa tendremos que solicitar su afiliación. En este caso el número de afiliación servirá, al igual que el Código Cuenta de Cotización de la empresa, para darle una identificación al trabajador y controlar sus obligaciones y derechos antes la Seguridad Social.
La afiliación del trabajador al Sistema de la Seguridad Social se realiza una vez en la vida y el número asignado será único y para siempre (al igual que nuestro Documento Nacional de Identificación, pero con la Seguridad Social), así mismo, servirá para todos los Regímenes de Cotización.
En este caso será obligación nuestra como empresarios dar de alta a este nuevo integrante del Sistema de la Seguridad Social.
Dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social
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Una vez hayamos realizado los pasos anteriores o, bien, hayamos comprobado que no son necesarios realizarlos, es hora de dar de alta a nuestro trabajador. Para ello debemos realizar la solicitud de alta a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del “Sistema Red de la Seguridad Social”, este trámite se ha de realizar obligatoriamente de forma telemática.
El “Sistema Red” es una plataforma desarrollada para facilitar las comunicaciones entre la Seguridad Social y las empresas o autónomos. Para poder utilizarlo es necesario solicitar autorización al mismo y asignar a tu autorizado red el CCC en el que vas a dar de alta a ese nuevo trabajador.
Los datos a cumplimentar serán los siguientes:
- Código Cuenta Cotización en el que se va a dar de alta al trabajador.
- Número de Seguridad Social, que coincidirá con el de Afiliación del trabajador
- Fecha de nacimiento
- DNI
- Grado de discapacidad en caso de que la tuviera
- Domicilio
- Indicar que se trata de un alta
- Fecha del alta
- Código del Contrato de Trabajo, la Tesorería de la Seguridad Social tiene asignado un código a cada tipo de contrato.
- Grupo de Cotización al que pertenecerá el nuevo trabajador
Registro y Comunicación del Contrato de Trabajo en el Servicio Estatal de Empleo (SEPE)
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Comunicada el alta a la Seguridad Social el siguiente y último paso que debemos realizar es el Registro y la Comunicación del Contrato de Trabajo que hayamos decidido realizar con el trabajador. Al igual que ocurre con la solicitud de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el registro y comunicación del Contrato de Trabajo sólo podemos realizarlo a través de la aplicación web “Contrat@” y también tenemos que solicitar autorización previa si es la primera vez que la vamos a utilizar, podrás solicitarla en este enlace.
Una vez tengamos dicha autorización los pasos a seguir para el registro y comunicación del contrato son muy sencillos.
¡Enhorabuena! Ya hemos conseguido dar de alta a un trabajador.
Actualización del artículo realizada el 26 de enero de 2021.
Autora: María Jáimez