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La validez de la denuncia anónima

Compliance: Jurisprudencia sobre denuncias anónimas

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Penal, se pronunció en la sentencia 272/2020, de fecha 6 de febrero de 2020, dando validez al uso de una denuncia anónima como origen para investigar delitos en el seno de una empresa.

En ella, se tratan cuestiones relativas a Compliance, como la importancia de disponer de un sistema de cumplimiento normativo y se destaca la importancia de iniciar una investigación a raíz de una denuncia en el caso de que la empresa carezca de un programa de cumplimiento normativo.

En el asunto que se trata en dicha sentencia la empresa recibió la denuncia a través del departamento de Recursos Humanos, ya que no disponía de un canal de denuncias interno. 

Con esta Sentencia, se determina la validez de las denuncias anónimas para poner en conocimiento un hecho delictivo, pudiendo iniciarse una investigación interna sin necesidad de que el denunciante deba identificarse.

Existen otras sentencias relativas a la denuncia anónima como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de lo Social que dictó sentencia el 15 de febrero de 2019 en la que un trabajador de una compañía aérea denuncia a través de un canal interno de la empresa y, a partir de la denuncia, el trabajador empieza a ser acosado, causando la baja por incapacidad temporal. En este caso se condena a la empresa a indemnizar al demandante por daños y perjuicios. 

Es evidente por lo tanto que la preservación del anonimato está destinado a evitar represalias y posibles riesgos laborales a los denunciantes. 

Tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23/10/2019 será obligatorio para una gran parte de entidades públicas y privadas contar con un Canal de denuncias interno. Esta Directiva asegurará que los trabajadores puedan informar de cualquier infracción de la normativa europea que se produzca dentro de una organización a través de canales que garanticen la seguridad del denunciante. 

Los Estados miembros deberán implantar las disposiciones de esta Directiva con fecha 17 de diciembre de 2021 excepto las entidades privadas que tengan entre 50 y 249 trabajadores que contarán con 2 años más de plazo para implantar los canales de denuncia interna. 

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