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Protección de datos y su influencia en la reciente regulación del teletrabajo

El teletrabajo ha sido la respuesta inmediata del Gobierno para frenar la desaceleración económica consecuencia de la pandemia. El empleo de las denominadas tecnologías de la información ha venido al rescate de lo que puede denominarse una de las mayores crisis económica y social a nivel mundial. Consecuencia de ello, empresas y negocios han cedido al proceso de digitalización con el empleo de TIC.

La evolución del teletrabajo en época de COVID-19

La encuesta de Eurofound “Living, working and COVID-19” señaló que casi cuatro de cada diez personas trabajadoras (un treinta y siete por ciento) empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia (un treinta por ciento en España). Esto ha contribuido a que el número de horas trabajadas haya disminuido menos en aquellos países en que el teletrabajo aumentó en mayor proporción. De forma similar, en una encuesta a PYMES realizada por CEPYME, se asume el teletrabajo como la medida estrella para afrontar la crisis del coronavirus, en un cuarenta y seis por ciento de los casos. En algunos países las cifras reflejan claramente esta preferencia de uso: por ejemplo, en Finlandia durante la pandemia el uso del teletrabajo alcanzó el sesenta por ciento. Asimismo, en países como Francia, Portugal o Italia, el uso del trabajo a distancia se configuró con cierto grado de obligatoriedad o de preferencia frente a otras formas de actuación empresarial durante la pandemia.

Tal como apunta un importante sector de la doctrina, el requisito de voluntariedad del teletrabajo se ha visto sacrificado en aras de la preservación y tutela de la salud pública[i]. La figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia está cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo prácticas novedosas y más flexibles, provocando cambios organizativos y el fortalecimiento de la formación y empleabilidad.

El teletrabajo tal como lo vivimos hoy dista enormemente de la figura regulada hasta entonces en nuestro ordenamiento. Es más, aunque el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia proclame dicha opción, es claro que nos remite al trabajo realizado desde el domicilio del trabajador sin garantías o compensaciones económicas previas. De lo visto hasta entonces se reconocen ciertos inconvenientes: aumento de brechas de seguridad, tratamiento de datos personales con medidas de seguridad deficientes o inexistentes, horario continuado, hiperconectividad, fatiga informática, aislamiento laboral, dificultades para conciliar la vida laboral y familiar, síndrome del quemado, etc.

¿Qué sucede con el tratamiento de datos personales durante la imposición del teletrabajo por la crisis sanitaria?

Un importante sector de la doctrina ha atribuido a las normas laborales durante la pandemia la siguiente denominación: Derecho del Trabajo de la Emergencia Sanitaria. Durante el estado de alarma, el teletrabajo se estableció como una modalidad laboral impuesta por antonomasia. Trascendida la etapa inicial, la reciente regulación del trabajo a distancia pretende llenar los vacíos e incertidumbres que durante estos meses de puesta en escena han resultado insuficientes. Se plantea un riesgo alto y descontrolado cuando el teletrabajo se ejecuta con recursos personales del trabajador, en un entorno público, con una conexión a internet doméstica y sin límites tangibles entre el contenido personal y laboral del trabajador en el empleo de herramientas digitales. Por cierto, esto último también se traduce en una afectación a la tan referida conciliación de la vida familiar y laboral por cuanto los límites entre la jornada laboral y el tiempo personal durante el confinamiento se volvieron algo más que una zona gris.

El Real Decreto-Ley hace referencia al derecho a la intimidad, la protección de datos y el derecho de desconexión digital como estandartes del Derecho en relación con el uso de medios digitales. No obstante, su referencia es bastante laxa e incluso repetitiva (art. 18) en relación con los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En tal sentido, tenemos una nueva regulación que en comparación con determinados factores de riesgo continúa manteniéndonos expuestos. Consecuentemente, una normativa prevista para evitar los efectos negativos del teletrabajo ha resultado carente de garantías.

Ante ello ¿qué acciones podemos tomar?

La empresa es responsable de velar por el cumplimiento de las medidas o instrucciones asociadas con la protección de datos, recalcando sus facultades de control empresarial trasladadas al empleo de medios digitales. Afortunadamente, en ausencia de disposiciones normativas claras, la Agencia Española de Protección de Datos emitió un documento denominado: Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo. A continuación, citamos las consideraciones más relevantes para tener en cuenta:

  • Previamente definir una política de protección de la información para situaciones de movilidad consecuencia de un acuerdo razonado entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
  • Elegir soluciones informáticas y prestadores de servicios confiables y con garantías para facilitar el teletrabajo.
  • Restringir el acceso a la información a través de niveles de acceso a los recursos e información.
  • Revisar y configurar periódicamente los equipos y dispositivos utilizados en las situaciones de movilidad.
  • Monitorizar e identificar patrones anormales en los accesos a la red corporativa provenientes del exterior.
  • Gestionar racionalmente determinadas medidas y garantías de protección de datos y seguridad. Hay que planificar y evaluar la aplicaciones y soluciones de acceso remoto teniendo en cuenta los principios de privacidad desde el diseño y por defecto.

Finalmente, las medidas de seguridad y los supuestos de responsabilidad proactiva propios de los mecanismos de protección de datos dentro de una empresa se mantienen trasladándose al domicilio de cada trabajador. Sumado a una diligencia debida y las recomendaciones de la AEPD, podemos hacer de una práctica como el teletrabajo, una práctica segura.

 

[i] Un estudio mucho más detallado sobre los antecedentes de esta norma puede consultarse en: Sanguineti Raymond, W., ¿La hora del teletrabajo?, Trabajo y Derecho 66/2020 (junio), Nº 66, 1 de junio de 2020m, editorial Wolters Kluwer.

Abogada especialista en protección de datos y seguridad de la información

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