En muchas ocasiones los términos privacidad, intimidad y protección de datos se confunden. No es extraño que se haga referencia a ellos como sinónimos que definen el derecho que todos tenemos a que se respete nuestra esfera personal, digamos en lo “espiritual” (no hablamos de integridad física ni psíquica).
Efectivamente, el derecho a la intimidad, así como, entre otros, sus “parientes” el derecho a la propia imagen, al honor, el secreto de las comunicaciones y a la identidad forman parte de la familia de los denominados derechos de la personalidad. Esta categoría de derechos fundamentales, de origen italiano, ya se encontraba en nuestro ordenamiento jurídico preconstitucional. Sin embargo, las garantías que ofrecen actualmente se deben a su reconocimiento constitucional y, fundamentalmente, a la asociación de ellos con la personalidad y la dignidad de la persona que, durante los primeros años de la democracia, consolidó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Los derechos de la personalidad son derechos autónomos, con entidad propia y con diferente régimen jurídico. Aunque la confusión está justificada. Tanto por su propio contenido, como por el Privacy right unitario en el contexto del Derecho europeo continental y anglosajón, no sería incorrecto utilizar el término privacidad para referirse de forma más genérica al ámbito de protección de estos derechos. Podríamos decir que el derecho a la privacidad, en nuestro ordenamiento, es una categoría dogmática que abarca la gestión de los derechos de la personalidad.
Vale, pero ¿qué es la privacidad?
Sin algarabías: la privacidad es la potestad de toda persona de decidir qué aspectos de su vida quiere compartir con otras.
La privacidad se contempla por primera vez en el artículo 8 del El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, adoptado en 1950, como el derecho al respeto de la vida privada y familiar, del hogar y de la correspondencia. En su virtud, cualquier injerencia en estos ámbitos de privacidad requiere una justificación.
Y entonces ¿qué es la protección de datos?
La protección de datos es el derecho fundamental que, exigiendo siempre el cumplimiento de una serie de condiciones en el tratamiento de los datos personales, tiene como fin proteger los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas. Es un concepto y un derecho separado de los de privacidad, intimidad, propia imagen, secreto de las comunicaciones, etc. Aunque ciertamente es un derecho cercano a todos ellos ya que vela por su protección.
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