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Conductas colusorias: Bid rigging

Compliance y fraude en la contratación pública

El derecho a la competencia es fundamental en la economía de mercado y, en consecuencia, un aspecto a considerar desde el cumplimiento normativo para asegurar una competencia leal y transparente.

Dentro del ámbito de la competencia se pueden cometer irregularidades, las llamadas conductas colusorias, prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en su artículo 1 que las define como aquel acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objetivo impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional.

Dentro de estas conductas colusorias encontramos: la fijación de precios, el control de la producción, la asignación del mercado, la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros y la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con tales contratos.

¿Qué es el Bid rigging?

Es el conjunto de conductas dirigidas a manipular licitaciones mediante las prácticas anteriormente mencionadas. Hay que tener en cuenta que la contratación pública es una actividad económica que implica el uso de los fondos públicos y, por ello, es de vital importancia que la competencia en las licitaciones públicas se desarrolle de forma libre, honesta e independiente. Entre los indicios que apuntan a estas conductas y, por tanto, son señales de las licitaciones fraudulentas se encuentran:

  • Similitudes sospechosas entre las ofertas presentadas.
  • Ofertas no competitivas.
  • Ofertas incoherentes.
  • Ofertas presentadas por la misma persona física en representación de diferentes personas jurídicas.

En los últimos años se han incrementado los esfuerzos en la persecución y sanción de este tipo de prácticas en todos los sectores de la economía, por parte de las Administraciones Públicas. No obstante, las organizaciones pueden disminuir y mitigar este tipo de infracciones con un programa de cumplimiento que se encargue de formar a toda la organización en Derecho de la competencia generando una verdadera cultura de cumplimiento y detectando las posibles conductas restrictivas.

Es importante señalar que no existe un modelo único de programa de cumplimiento normativo, sino que cada empresa debe adaptar los procedimientos a su realidad empresarial, dedicando especial atención a cada área de actividad, ya que no existen los mismos riesgos ni habrá que implantar las mismas medidas en una empresa multinacional que en una pequeña empresa local.

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Zaray Val

Legal Counsel & Compliance IBERIA en Athlon - Mercedes-Benz AG Group

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