+ INFORMACIÓN

¡Comparte en redes sociales!

El derecho de acceso a la información pública como limitación a la privacidad

Un derecho fundamental, no un derecho absoluto

La protección de datos personales de las personas físicas es un derecho fundamental reconocido en el artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y amparado por el artículo 18.4 de nuestra Constitución. Su desarrollo normativo se encuentra establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

No obstante, la condición de fundamental no le otorga la de derecho absoluto. Su ejercicio puede ser limitado por la prevalencia de otros derechos fundamentales o por la necesidad de salvaguardar diferentes objetivos como la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales u otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro.

Estos supuestos limitantes, enumerados en el artículo 23 del RGPD, deben cumplir tres requisitos:

  • estar contemplados en una medida legislativa del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
  • tener como objeto una limitación del alcance de las obligaciones o de los derechos establecidos en los artículos 5 y/o 12 a 22 y/o el artículo 34 del RGPD;
  • respetar en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y ser una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos perseguidos antes mencionados.

Haciendo ejercicio de esta potestad reconocida en el RGPD, nuestro legislador ha previsto la publicidad activa y el acceso a la información pública, derecho reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española y regulado por el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como uno de los supuestos limitantes del derecho a la protección de datos.

Objetivos de la transparencia pública

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno son elementos inherentes a la acción política en todo Estado democrático y de Derecho. La exposición de motivos de la Ley de Transparencia reza con todo acierto: <<Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos>>.

La justificación de la existencia de esta norma persigue claramente el beneficio de un interés público general, esperado en toda democracia consolidada conforme a las exigencias sociales y políticas del momento. 

Dos modelos de transparencia:

El acceso a la información en nuestro país está regulado desde dos perspectivas que imponen diferentes obligaciones a las administraciones y entidades públicas contempladas en el ámbito subjetivo de la Ley de transparencia o de las normas sectoriales o autonómicas que regulan la cuestión.

Los modelos existes son, los que considero aclarador denominar, de:

  • Publicidad activa: Correspondiente a la exigencia de publicar periódicamente determinada información institucional, organizativa o de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y estadística.
  • Atención a reactiva: Correspondiente a la obligación de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información específicas planteadas por los ciudadanos.

Ambos modelos, por supuesto, deben respetar los principios de la protección de datos y las restricciones normativas que componen esta institución. Sin embargo, como puede estar usted deduciendo, este respeto es más fácil de controlar en las acciones de publicidad activa, pues se encuentran tasadas por ley, que en la atención reactiva a solicitudes de acceso a la información pública, que por su naturaleza deberán analizarse caso a caso por el titular del órgano administrativo o entidad que posea la información frente al que se haya iniciado el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso.

El modelo de protección de datos adoptado

De este modo, cuando la información solicitada por un ciudadano contenga datos personales, la atención de la solicitud estará sometida a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley de transparencia, el RGPD y la LOPDGDD. Un marco regulatorio que deja un amplio margen de interpretación en la necesaria ponderación del derecho de acceso a la información suficientemente razonada del interés público y la protección de datos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada.

De esta calificación debemos excluir  las disposiciones de la Ley de transparencia, que aportan seguridad jurídica al establecer con claridad los criterios de interpretación de la licitud en los supuestos en los que la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias o si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor; criterios de interpretación de la proporcionalidad estableciendo que se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano; así como el criterio de seguridad recomendada basado en la disociación de los datos personales que impida la identificación irreversible de las personas afectadas.

Portal de Transparencia de la Administración General del Estado

Si quieres saber más sobre el derecho de acceso a la información pública te invito a visitar el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Abogado especializado en IT/IP en Grupo SIA

Deja un comentario