+ INFORMACIÓN

¡Comparte en redes sociales!

Compliance y teletrabajo: El desafío empresarial

El teletrabajo está en auge, la expansión de la pandemia y las necesarias medidas de contención ha conllevado que un gran porcentaje de trabajadores lleven a cabo su actividad profesional en la modalidad de teletrabajo.

¿Qué es realmente el teletrabajo?

El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Desde el punto de vista empresarial esta forma de trabajar exige una nueva reestructuración, ya que el código de conducta hay que cumplirlo igualmente, aunque el trabajo se esté realizando desde casa.  La gestión del teletrabajo es un desafío para las empresas que deben asegurar la productividad, pero también la seguridad de sus trabajadores.

Factores que controlar

Hay que controlar factores como la productividad de los trabajadores, el mantenimiento de los equipos informáticos, cumplimiento de horarios laborales y garantizando que se disponen de medios para guardar la confidencialidad de las actividades que se realizan. Todo ello exige una regulación interna específica, ya que las empresas con esta modalidad de trabajo han perdido la capacidad de supervisión directa.

Las empresas

Deben tomar en cuenta la legislación aplicable al teletrabajo y actualmente el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las necesidades actuales del teletrabajo, que requiere de un uso continuo de las nuevas tecnologías.

En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, podemos encontrar, un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son:

  • El derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
  • El derecho a la desconexión digital

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia resalta varios ámbitos claves sobre:

  • Condiciones mínimas de seguridad y salud
  • Tiempo de trabajo
  • Previsibilidad y transparencia en las condiciones de trabajo

Nadie puede negar que el teletrabajo conlleva beneficios tanto para la organización como para los trabajadores, pero también desventajas en materia de protección de datos, brechas de seguridad, horario continuo, mayor aislamiento laboral, entre otros. Por todo ello, se recomienda establecer un protocolo para aquellas actividades empresariales que puedan realizarse mediante teletrabajo.

Legal Counsel & Compliance IBERIA en Athlon - Mercedes-Benz AG Group

Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de todas las novedades

Información básica sobre protección de datos.
Responsable del tratamiento: Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica S.A.U
Finalidad: Gestionar su suscripción a la newsletter.
Legitimación para el tratamiento: Consentimiento explícito del interesado otorgado al solicitar la inscripción.
Cesión de datos: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad y, en su caso Limitación, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.mainfor.edu.es/politica-privacidad
Blog Master Dpo

Deja un comentario