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¿Cuáles son los gastos que puedes deducirte sin factura?

Los autónomos pueden deducirse en sus declaraciones a Hacienda gran parte de los gastos relacionados con su actividad. Al preparar una declaración tributaria, es muy habitual encontrarse con algún gasto que no sabemos si es o no es deducible. Puede ser porque el gasto sea de dudosa relación con nuestra actividad o porque, pese a haber incurrido en él, no tenemos una factura que lo justifique.

Para aquellos que os veáis reflejados en la segunda de estas situaciones, hay que aclarar que existen ciertos gastos que sí se pueden deducir, incluso si no se tiene factura que lo acredite. En este sentido, hay que saber que, aunque no exista la obligación de poseer la factura, no quiere decir que no tenga que haber tampoco un documento que lo justifique, como por ejemplo un extracto bancario.

A continuación vamos a ver cuáles de estos gastos son plenamente deducibles y válidos de cara a una comprobación tributaria.

Seguridad Social

Todos los meses vemos cómo nos la descuentan en nuestra cuenta, pero nadie tiene factura asociada a ella. Hablamos de la cuota de la Seguridad Social, un organismo que no emite facturas.

Pese a ello, la forma de justificar y deducirnos este gasto es facilitando el recibo bancario del cargo en cuenta. No obstante, en caso de comprobación, es poco frecuente que soliciten justificar estos importes, ya que, como Administración Pública, ellos mismos pueden comprobar cuánto se ha abonado por estos conceptos.

Salarios y cuota autónomo

Los pagos realizados a tus empleados en concepto de salarios y pagas extraordinarias son deducibles. Para poderlo justificar, se pueden aportar copias de las nóminas firmadas por los trabajadores o el justificante bancario de la transferencia.

En la misma línea podemos encontrar la cuota de autónomo. Para poder deducírnosla, deberemos aportar los justificantes bancarios de los cargos realizados por ese concepto.

Algunos tributos

Hay determinados impuestos que forman parte de la actividad del trabajador y que son fiscalmente deducibles aunque tampoco dispongamos de una factura que lo acredite.

Entre ellos, encontramos, por ejemplo, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En caso de que el inmueble o el vehículo esté afecto a la actividad, podrán ser gastos deducibles sin necesidad de factura.

Lo mismo sucede con las tasas. Por ejemplo, una tasa del registro de una marca, vado o la tasa de basuras puede ser deducible a través de un mero comprobante de pago.

Las pólizas de los seguros

Cualquier tipo de póliza contratada que esté directamente relacionada con la actividad del autónomo es deducible. Para ello, solo se necesita, una vez más, el cargo bancario para justificarlo ante Hacienda.

En este caso, existe alguna excepción y es que este gasto no podrá superar los 4.500 euros, incluyendo, además de la propia póliza, la cuota del cónyuge y de la de los hijos menores de 25 años.

Gastos bancarios

Las cuotas de las tarjetas, las comisiones por transferencias, domiciliaciones y devoluciones, los intereses de los préstamos bancarios o las comisiones por el mantenimiento de la cuenta, entre otros, son gastos financieros que, aunque el banco no nos da una factura que acredite dicho gasto, son gastos deducibles en la mayoría de los casos.

Podremos acreditarlos a través del correspondiente extracto bancario y, únicamente, si todos estos gastos estas directamente relacionados con la actividad.

Contratos mercantiles

Los gastos de las escrituras públicas y los contratos privados también son fiscalmente deducibles (escrituras de constitución, compraventa de vehículo de segunda mano, fianzas de alquileres, etc.).

En muchas ocasiones, aunque suelen ser contratos mercantiles en donde existe un negocio jurídico y un intercambio de dinero, no se emite una factura. En estos supuestos, y siempre que el contrato por el que se justifica la operación contenga todos los datos que requiere tener una factura, el contrato será la acreditación y justificación del  gasto que hemos tenido.

Gastos en países extranjeros

Puede suceder que durante nuestra actividad adquiramos productos o servicios en otros países. En estos casos, si están vinculados con la propia actividad, también podrán incluirse como gasto, pudiéndolo justificar con el recibo que lo acompañe o cualquier otro comprobante de pago.

 

Fuente: SAGE

Coordinador Académico Área Financiero-Fiscal - EIP Coordinador de formación eLearning en MAINFOR - Innovación Tecnológica y Educativa

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