En el post de hoy vamos a desgranar, a grandes rasgos, las dos “formas jurídicas” que el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge para que todas las personas trabajadoras puedan conciliar la vida personal con la profesional. En multitud de ocasiones, el solicitante combina/mezcla lo mejor de cada forma, pero en realidad cada una tiene su procedimiento.
Conciliación familiar
Por un lado, encontramos el artículo 37.6 y 37.7 del ET, esta es la forma que históricamente se ha venido usando, y por otro lado, existe otra posibilidad de conciliación familiar a través del artículo 34.8 del ET, la mal llamada “jornada a la carta” del 2019.
Para ello, primero vamos a conocer los dos artículos donde aparecen recogidos:
- Artículo 37 – apartado 6: “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
- Apartado 7: “La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.”
- Artículo 34.8: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Conciliación
Respecto a la primera forma de conciliación familiar (art.37) podríamos resumirla de la siguiente manera:
- Tener a cargo un menor de doce años, una persona con discapacidad o el cuidado de un familiar que no puede valerse por sí mismo.
- Reducción de jornada/salario entre un octavo y la mitad de la jornada.
- La concreción horaria deberá ser dentro de la jornada ordinaria.
- Plazo de preaviso de 15 días.
Respecto a la segunda forma de conciliación familiar (art. 34.8) podríamos resumirla de la siguiente manera:
- Aplicable a cualquier situación, relación de parentesco y/o motivación.
- En el caso de hijos/as, el ET matiza que hasta los doce años.
- Se abre un proceso de negociación, como máximo, de 30 días entre trabajador/a y la empresa.
- Ante la solicitud efectuada por la persona trabajadora, la empresa podrá (i) conceder, (ii) proponer alternativa, y (iii) o denegar con razones objetivas.
- La persona trabajadora podrá regresar a su anterior horario una vez concluido el periodo acordado, e incluso con anterioridad a la finalización de dicho periodo.
En ambos casos, y en caso de discrepancias, la persona trabajadora podrá ejercitar la correspondiente demanda en el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días. A dicha demanda se le podrá acumular la acción de daños y perjuicios causados por el trabajador. El procedimiento será urgente y preferente. No admite recurso, salvo cuando se haya acumulado a la demanda resarcimiento de perjuicios que por su cuantía admita el recurso de suplicación.
Cada sentencia es individual, y no se puede extender al resto de empresas y/o personas. No es la misma denegación la que ocurre en una empresa con muchos centros de trabajo, con mucho personal, elevada facturación; que la que podría encontrarse en una pequeña empresa con un único centro de trabajo, poco personal, y una facturación moderada.
El Tribunal Constitucional ya ha reconocido en varias sentencias que las conciliaciones familiares deben tratarse desde una perspectiva constitucional, y no solo de legalidad ordinaria.
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