El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo públicas, el pasado 5 de junio, dos sentencias que habían generado mucha expectación y han revolucionado nuestro panorama judicial, tras la situación generada por la ya conocida sentencia De Diego Porras, del mismo TJUE, que había venido a establecer una especie de “café para todos” los contratos temporales en materia de indemnización por la extinción de los mismos, equiparando la indemnización a la del despido por causas objetivas de 20 días de salario por año de servicios y generalizaba la posibilidad de reclamarla en todas las extinciones de contratos temporales, cumplido su término.
Tanto es así que las reclamaciones judiciales después de Esta sentencia se convirtieron en un constante y continuo devenir, en el que las sentencias han venido siendo mayoritariamente favorables a aplicar esa doctrina y declarar el derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en cada extinción normal de un contrato temporal, una vez llegada su terminación. Las sentencias son las dictadas en el asunto C-677/16 Montero Mateos, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y la dictada en el asunto C- 574/16 Grupo Norte Facility S.A, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En ambos casos el TJUE declara que nuestra legislación nacional en tales supuestos (extinción sin derecho a indemnización alguna en el caso del contrato de interinidad y extinción con derecho a una indemnización específicamente establecida para la extinción de contratos de esa modalidad temporal), es perfectamente ajustada a la normativa europea y no es discriminatoria. Para ello se tiene en cuenta: i) que no existe discriminación entre fijos y temporales, porque reconocen que si los trabajadores temporales fueran despedidos por razones objetivas tendrían “la misma indemnización” que un trabajador indefinido y ii) que la posición de un trabajador indefinido que es despedido es distinta de la de un temporal, “porque en el primer caso, a diferencia de los eventuales, no se sabe cuándo se va a terminar la relación laboral y el daño, por tanto, es mayor”.
La noticia en sí misma puede parecer un simple giro del TJUE, pero en realidad creo más bien que podemos hablar de una rectificación de su criterio anterior, erróneo en mi opinión. Sobre todo si tenemos en cuenta las declaraciones que efectuó en su momento, tras ese fallo, el presidente del Tribunal, Koen Lenaerts, cuando reconoció públicamente que en esa ya famosa sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos “no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema”. Y, en efecto, no hubo ese entendimiento, porque el Tribunal acogió un panorama de discriminación y emitió un fallo que atendió a unos parámetros equivocados que ahora estas dos sentencias se han encargado de aclarar, concretar y, sin ninguna duda, corregir.
El TJUE viene a establecer ahora, en contra de lo que había dicho anteriormente, que nuestra normativa, en la comparativa temporales y fijos en materia de indemnizaciones, no es discriminatoria porque “en el Derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables”, ya que en el caso de que cualquiera de los dos sea despedido por razones objetivas de forma procedente se les abonan los 20 días por año trabajado. Éste es para mí el eslabón perdido que precisamente faltaba a en la resolución anterior, que ahora sí ha sido entendido y tenido en cuenta por el Tribunal para enmendar su postura.
El revuelo jurídico que provocó aquel pronunciamiento primero dio lugar a una situación judicial algo caótica, que aún pervive a día de hoy, con el planteamiento de gran cantidad de reclamaciones judiciales solicitando el montante indemnizatorio de veinte días de salario por año de servicio para la extinción de los contratos temporales, que legalmente no tienen establecido en nuestra normativa ese importe, sino uno inferior, doce días, en algunos contratos temporales, o sencillamente ninguno en algunos otros (contratos de interinidad, formativos). De hecho, muchos de los pronunciamientos judiciales posteriores, en su gran mayoría, se han limitado a aplicar directamente y a rajatabla esa doctrina europea, concediendo en sus sentencias indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio para la extinción normal de los contratos temporales, una vez llegado su término.
El impacto que van tener estas dos resoluciones judiciales debemos valorarlo atendiendo a la situación de los asuntos litigiosos. Así, ninguna incidencia puede tener, a priori, sobre los procesos judiciales ya resueltos, y concluidos con sentencia firme, porque esas sentencias judiciales favorables, en aplicación de esa doctrina anterior, no pueden verse alteradas por estas resoluciones posteriores. No sucede lo mismo con los procedimientos que se encuentren en trámite de recurso o estén pendientes de juicio que sí podrán verse afectados, al igual que aquellos que se encuentren sometidos, y me consta que los hay, a suspensión en espera precisamente de estas resoluciones del TJUE, en los cuales la repercusión es clara.
Lo que parece evidente es que estos pronunciamientos judiciales del Tribunal europeo pueden poner freno al panorama de incertidumbre generado en nuestra jurisdicción social tras el asunto De Diego Porras y al cúmulo de reclamaciones y sentencias, con interpretaciones mayoritariamente proclives a conceder de manera automática esa indemnización superior de 20 días de salario por año de servicio, que nuestra legislación no contempla para las extinciones de los contratos temporales cuando éstos llegan su término. Y que con ello se dibuja también un escenario nuevo de claridad y coherencia, acorde con nuestro ordenamiento jurídico y con la realidad de las situaciones juzgadas, que finalmente ha podido ser correctamente entendida. Esperemos que pueda ser también un eficaz cortafuego que ponga fin a las extravagantes e incesantes reclamaciones que hasta ahora se han venido planteando.
María Jesús Herrera Duque es doctora en Derecho y socia en Sagardoy Abogados.
Fuente: https://cincodias.elpais.com