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Novedades en la gestión de las bajas médicas

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, ha modificado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula el régimen jurídico de control interno de las entidades del Sector Público Local en España.

Esta normativa supone un importante avance en la mejora de la transparencia, la eficiencia y la eficacia en la gestión de los recursos públicos de las entidades locales en España. Las nuevas medidas introducidas, como el control financiero permanente, la unidad de control interno, la publicación de los informes de control y la formación continua del personal, contribuirán a una gestión más responsable y transparente de los recursos públicos, y por tanto, a una mayor confianza por parte de la ciudadanía en las instituciones locales.

En lo que respecta a las bajas laborales, el Real Decreto modifica ciertos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en España, que se empezarán a aplicar a partir del 1 de abril de 2023.

Bajas Médicas

Estas son las principales novedades:

  • Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa.
  • Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán informar al INSS los datos económicos en los partes de baja.

¿Cómo queda el proceso a partir del 1 de abril?

Según estable el Real Decreto el procedimiento va a ser de la siguiente forma:

1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Gestión Bajas Médicas

¿Cómo acceden las empresas a la información del INSS sobre partes de baja, confirmación y alta?

Mediante el Fichero INSS Empresas (FIE).

Existen dos formas de descargar el FIE, en función del medio de transmisión de la autorización RED de la empresa:

  • Si el medio de transmisión de mi Autorización RED es Sistema de Liquidación Directa: podré utilizar SILTRA. No obstante, también podré acceder al servicio FIER del Sistema RED Online.
  • Si el medio de transmisión de mi Autorización RED es Sistema RED Directo: únicamente podré utilizar el servicio FIER del Sistema RED Online.

En el caso de personas empleadoras de hogar, el INSS le enviará una carta por correo ordinario y un mensaje de texto al teléfono móvil que conste en la base de datos de la Seguridad Social. La carta también se pondrá a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Asimismo, también podrá conocer la información del proceso de IT de su empleado a través del portal IMPORTASS de la TGSS.

No obstante, si la persona empleadora de hogar dispone de una Autorización RED, podrá consultar el FIE a través de SILTRA o del servicio FIER, en función del medio de transmisión de la autorización.

La eliminación de la obligación de presentar el parte médico de baja es una medida que a priori va a simplificar la vida de los trabajadores, y también pondrá a prueba la coordinación de las distintas administraciones para que la empresa pueda tener la información de las bajas médicas a su disposición.

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