El marco regulatorio del teletrabajo fue uno de los temas principales del webinar del día 11 de septiembre a las 11h, donde Juan José Banciella profesor del máster de Dirección de Recursos Humanos fue el ponente y donde se abordaron uno de los siguientes temas.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una forma de actividad laboral que se realiza a distancia, cuenta con una antigüedad de 50 años, no es que se haya inventado ahora, pero si podemos decir que con la pandemia este método ha servido para que varias empresas prueben este método de trabajo y ver algunas de sus ventajas, como permitir tener un trabajo bien organizado, con libertad y flexibilidad de horarios.
La nueva realidad
Como consecuencia de la crisis del coronavirus, el teletrabajo se ha convertido en la vía para hacer compatible el mantenimiento de las actividades productivas con el confinamiento decretado bajo estado de alarma, elevando la incidencia del trabajo a distancia en España hasta el 34% del total de ocupados, según lo indicó recientemente un estudio del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, que situaba en el 4,8% a los empleados que en 2019 trabajaban desde casa normalmente o más de la mitad de los días.
Ventajas de las reuniones virtuales
• Ahorro de tiempo al no tener que desplazarte.
• Facilidad a la hora de reunirte, además de poder hacer varias reuniones en el mismo día.
• Posibilidad de llegar más lejos.
• Compartes documentos (chats, enlaces, )… Si se te olvida algún material o de pronto quieres ver algo que no tenías pensado lo puedes compartir.
• Puedes grabar la sesión.
• Permite añadir participantes puntuales rápidamente.
• Integras a diversos grupos con los que trabajas a distancia. La distancia ya no es un problema.
• Con el teletrabajo mi rutina no se ve afectada. Flexibilidad y adaptabilidad. (si te cancelan una reunión puedes adaptarte).
Algunas de las normativas son:
- Se considera teletrabajo cuando el trabajador realiza una jornada laboral superior al 30% de su jornada semanal, aunque empezó siendo del 20%.
- Tiene como objetivo regular las condiciones de los trabajadores cuando se opte por esta modalidad.
- El acuerdo de ambas partes deberá firmarse en un plazo de tres meses.
- Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva.
- Los trabajadores que no se adapten a esta modalidad pueden trabajar desde la oficina.
En este marco regulatorio se pretende lograr una igualdad de trato entre aquellos trabajadores que decidan teletrabajar y los que continúen asistiendo a las instalaciones de la empresa, fijar unos tiempos de trabajo y descanso y que las empresas se hagan cargo de los gastos que los trabajadores asumen cuando trabajan desde casa.
Este 13 de Octubre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social nos dejaba este tweet garantizando los derechos laborales acogidas al trabajo a distancia.