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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

El otro día de charla con una amiga me comenta que llevaba mucho tiempo pasándolo realmente mal en el lugar donde trabaja, que le gustaría cambiar de empresa porque ya no estaba motivada con lo que hacía y que ir a trabajar le suponía un suplicio todos los días.

Al cabo de unos días me llama para decirme que le acababan de llamar de otra empresa en la que le apetecía trabajar y con unas condiciones bastante buenas, pero que tenía un problema: cómo iba a irse de la empresa donde trabaja actualmente de forma voluntaria, que llevaba trabajando 10 años y que iba a perder mucho dinero. Mi cara de asombro tuvo que ser bastante expresiva, ya que mi amiga me preguntó que qué pasaba, a lo que le contesté:

Vamos a ver… el hecho de empezar a trabajar en una empresa no te da, de por sí, derecho a ningún tipo de indemnización ni cuantía, a no ser que se trate de un contrato de tiempo determinado, que en este caso no lo era.

La propia Real Academia Española (RAE) establece que indemnizar es resarcir de un daño o perjuicio, por tanto, para tener derecho a ese dinero por el tiempo trabajado del que comúnmente se habla que el trabajador tiene derecho, es necesario que la empresa nos haga un daño o perjuicio, como puede ser despedirnos de forma improcedente.

¿De verdad entramos a trabajar en una empresa pensando que nos van a hacer algún daño o perjuicio y que por tanto, llegado el momento, vamos a recibir una cuantía económica? ¿Y si ese momento nunca llega y ya no somos felices en esa empresa?, ¿nos seguimos manteniendo en la empresa a la espera de que pase?

Poniendo un ejemplo bastante exagerado, aquel que me conoce sabe que no es raro en mí, es como no querer cambiar de compañía de seguro del coche porque no he tenido un accidente y todavía no he recibido la indemnización que me prometieron.

¿Qué opináis de la utilización de estos dos conceptos?

Autora: María Jáimez

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