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Todo sobre la obligación de formar al personal que se encuentra en ERTE tras la prórroga de octubre de 2021

El real decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, al igual que las anteriores normas que se han ido adoptando como consecuencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, establece beneficios en la cotización para las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la situación pandémica, si bien incorporando una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas. Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El artículo 3 establece el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del real decreto-ley regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

¿Cómo obtener las exenciones en la cotización a la Seguridad Social?

Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE 

¿Qué periodo estará disponible para realizar dicha formación?

El aplicativo FUNDAE ya permite realizar dicha formación, previa autorización de la autoridad laboral de prórroga del ERTE. Así comienza la comunicación en el aplicativo:

El periodo para que las personas trabajadoras realicen esa formación es el comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las características recogidas en este artículo. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

¿Cuántas horas de formación está obligada la empresa a ofrecer?

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones, se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.

b) De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

¿Cuál es la cuantía del incremento de crédito?

Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Exoneraciones asociadas a formación de ERTE:

El porcentaje de exoneración se incrementa de la siguiente forma:

  • Empresas hasta 10 trabajadores: las exoneraciones permitidas son del 50% y pasarían a ser del 80% si forman a la plantilla afectada.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: beneficios aplicables del 40 al 80% con formación.

Obligaciones y sanciones:

¡Importante! La representación legal de las personas trabajadoras (RLT), en caso de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.

El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este artículo.

Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respectivamente, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.

Para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión.

Si bien cabe destacar que en el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado. Ante esta situación, lo ideal será dejar la comunicación de formación al trabajador/a realizada siempre por escrito y por supuesto, no cabrá bonificación por una formación cuyo trabajador o trabajadora no ha realizado.

Por último señalar que la gestión de esta formación se realiza a través del aplicativo FUNDAE, y por lo tanto, se deben cumplir con las obligaciones de comunicación, gestión y bonificación idénticas a cualquier otra bonificación, debiendo estar la empresa al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Hacienda Pública.

Asesor laboral en Gabinete de Asesoramiento Internacional Asinte

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