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Festivos laborales

Festivos laborales

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, indica que las fiestas laborales reunirán se desarrollarán de la siguiente manera:

  • Tendrán carácter retribuido.
  • Serán no recuperables.

No podrán exceder de 14 al año:

  • U 8 de ámbito nacional.
  • O 4 de ámbito autonómico.
  • O 2 de ámbito local.
  • Se podrá trasladar al lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, y en cualquier caso, las que caigan en domingo.
  • Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Festivos Laborales


¿Cuáles son los festivos?

Los siguientes son los ocho festivos habituales para todo el territorio nacional. Estas son festividades inamovibles por las Comunidad Autónomas. (Año 2023)

  1. Viernes Santo – Viernes 7 de abril.
  2. Día del Trabajo – Lunes 1 de mayo.
  3. Nuestra Señora de la Asunción – Martes 15 de agosto.
  4. Día de la Hispanidad – Jueves 12 de octubre.
  5. Todos los Santos – Miércoles 1 de noviembre.
  6. Día de la Constitución Española – Miércoles 6 de diciembre.
  7. Día de la Inmaculada Concepción – Viernes 8 de diciembre.
  8. Navidad – Lunes 25 de diciembre.

Además, existen cuatro festivos que cada Comunidad Autónoma puede decidir conservarlo o modificarlos por otros: La regla general es que los festivos no computan dentro de la jornada máxima anual indicada en el convenio de aplicación. Nos podemos encontrar los siguientes escenarios:

  1. Año Nuevo – Lunes 2 de enero (se traslada porque el 1 cae en domingo).
  2. Día de Reyes – viernes 6 de enero.
  3. San José – 20 de marzo (porque el 19 cae en domingo) o Día de Santiago, martes 25 de julio (Se debe elegir uno de los dos).
  4. Jueves Santo – jueves 6 de abril.
    Más los dos festivos locales de cada ayuntamiento.

¿Cómo afecta a la jornada máxima anual los festivos?

La regla general es que los festivos no computan dentro de la jornada máxima anual indicada en el convenio de aplicación. Nos podemos encontrar los siguientes escenarios:

  1. Que el festivo se celebre en cualquier día de la semana donde se presta servicios y la empresa decide no abrir ese día: no hay que abonar salario al trabajador/a.
  2. Que el día de descanso semanal se solape o coincide con el día de festivo: el trabajador/a pierde ese día de festivo. Tal y como indicábamos al principio, los festivos no son recuperables. No se pueden mover a otro día.
  3. Que el festivo se celebre fuera de tu jornada de trabajo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la jornada de trabajo es de lunes a viernes, y el festivo cae en sábado. En este caso, no se recupera el día de festivo, no se reemplaza a otro momento.
  4. Que la empresa decida abrir y se preste servicios el mismo día del festivo: en una situación ideal y teórica, estas horas supondría un exceso de jornada por encima de convenio, lo que conllevaría a la realización de horas extraordinarias. Ver convenio de aplicación.
  5. Que el festivo se disfrute durante tus vacaciones: en este caso, el trabajador/a no disfrutará de ese festivo, al no poder reemplazarse en otro momento, salvo que el cómputo de dichas vacaciones fuera por días laborales, por lo tanto, en este caso, podría disfrutar del festivo + vacaciones.

¿Cuándo un festivo es recuperable?

Si algunos de los 8 festivos nacionales de carácter obligatorio, cae en domingo, la comunidad autónoma puede sustituirlo por otro día. La normativa permite a las CCAA fijar un festivo autonómico con carácter de «recuperable».

¿Cómo debe devolver esas horas el trabajador/a a la empresa?

No existe una normativa específica que lo desarrolle. Cada empresa deberá acordar previamente con el trabajador/a cómo va a devolver esas horas.

Al ser un festivo recuperable la norma únicamente te permite descansar ese día, o por decirlo de otra manera: no ir a trabajar; pero dichas horas deben devolverse a la empresa.

Un ejemplo: alargando cada día la jornada hasta compensar las horas del festivo recuperable, no disfrutando alguno de los festivos no recuperables, comenzando antes la jornada de trabajo, etc.

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José Sáez

Manager Laboral || Profesor - Área laboral en EIP - Escuela Internacional de Posgrados

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